Reunión de Medio Año





 

N i c a r a g u a

14. INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES

De conformidad al Art. 52 de la Constitución se permite la gestión para acceder a un documento público u obtener la información requerida. Sin embargo, es la voluntad política de la autoridad pública consultada la que determina el acceso o la inaccesibilidad a un documento público.

El Art. 52 de la Constitución señala: ?Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas en forma individual y colectiva a los poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se le comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca?.        

El Art. 66 establece que los individuos tienen derecho a la información veraz y en el ejercicio de esa libertad podrán buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El acceso a la información pública podrá hacerse mediante el recurso previsto en el Art. 26 de la Constitución que contempla la posibilidad de obtener toda la información que reposa en los archivos oficiales, las razones y la finalidad de las mismas, cuando versa sobre la persona que la solicita, la vasta legislación sobre la confidencialidad de las informaciones públicas hace suponer que dicho acceso, como ya se dijo, es difícil.

De conformidad con el Art. 131 de la Constitución, los funcionarios de los tres poderes elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales.

El Código Penal prevé como delitos la revelación de secretos de Estado e información oficial (Arts. 538 y 540). Clasifica las informaciones en muy secreta, secreta y confidencial (Art. 540). Señala que toda información que proceda de fuentes dentro del Gobierno como resultado directo del modo en que se conducen las acciones oficiales, será considerada ?Información Oficial? y su divulgación estará sujeta a las limitaciones que garanticen la seguridad de la Defensa Nacional.

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