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N
i c a r a g u a
14.
INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES
De
conformidad al Art. 52 de la Constitución se permite la gestión
para acceder a un documento público u obtener la información requerida.
Sin embargo, es la voluntad política de la autoridad pública consultada
la que determina el acceso o la inaccesibilidad a un documento público.
El
Art. 52 de la Constitución señala: ?Los ciudadanos tienen derecho
de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas
en forma individual y colectiva a los poderes del Estado o cualquier
autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que
se le comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca?.
El
Art. 66 establece que los individuos tienen derecho a la información
veraz y en el ejercicio de esa libertad podrán buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito,
gráficamente, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El
acceso a la información pública podrá hacerse mediante el recurso
previsto en el Art. 26 de la Constitución que contempla la posibilidad
de obtener toda la información que reposa en los archivos oficiales,
las razones y la finalidad de las mismas, cuando versa sobre la
persona que la solicita, la vasta legislación sobre la confidencialidad
de las informaciones públicas hace suponer que dicho acceso, como
ya se dijo, es difícil.
De
conformidad con el Art. 131 de la Constitución, los funcionarios
de los tres poderes elegidos directa o indirectamente, responden
ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben
informarle de su trabajo y actividades oficiales.
El
Código Penal prevé como delitos la revelación de secretos de Estado
e información oficial (Arts. 538 y 540). Clasifica las informaciones
en muy secreta, secreta y confidencial (Art. 540). Señala que toda
información que proceda de fuentes dentro del Gobierno como resultado
directo del modo en que se conducen las acciones oficiales, será
considerada ?Información Oficial? y su divulgación estará sujeta
a las limitaciones que garanticen la seguridad de la Defensa Nacional.
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