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N
i c a r a g u a
6.
COLEGIACION Y EXIGENCIA DE TITULO UNIVERSITARIO
La
Constitución indica que todo nicaragüense tiene derecho a elegir
y ejercer libremente su profesión u oficio y escoger un lugar de
trabajo sin más requisitos que el título académico y que cumpla
una función social (Art. 86).
No
existe requisito legal que exija un título profesional o colegiación
obligatoria para los periodistas.
En
1994 y 1996 hubo iniciativas de presentar proyectos de ley a fin
de exigir la colegiación de los periodistas. (Véase la categoría
No 22)
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