Reunión de Medio Año





 

N i c a r a g u a

6. COLEGIACION Y EXIGENCIA DE TITULO UNIVERSITARIO

La Constitución indica que todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y escoger un lugar de trabajo sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social (Art. 86).

No existe requisito legal que exija un título profesional o colegiación obligatoria para los periodistas.

En 1994 y 1996 hubo iniciativas de presentar proyectos de ley a fin de exigir la colegiación de los periodistas. (Véase la categoría No 22)

 

Página principal


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela