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N
i c a r a g u a
7.
DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES
CIVILES
Estas
figuras están reguladas en los Arts. 169 al 194 del Código Penal.
La injuria y calumnia están tipificadas como delitos de Acción Privada.
Las autoridades no están facultades a proceder de oficio en estos
casos, sino que solamente pueden proceder a solicitud de la parte
agraviada.
En
cuanto a la penalidad, la ley establece la pena pecuniaria; resarcimiento
de los daños y perjuicios causados a la víctima.
El
Código Penal establece que comete el delito de calumnia el que por
cualquier medio haga a otro la imputación de un hecho personal concreto
que en la ley esté penado como delito y que pueda perseguirse de
oficio?.
El
delito se pena con multa de cien mil a cincuenta mil Córdobas (de
US$14.000 a US$7.000).
La
ley establece que si la calumnia se hiciere por medio de la prensa
o de publicaciones o manuscritos exhibidos o repartidos profusamente,
o ante una reunión o asamblea pública, o por medio de cinematógrafo,
radiodifusora, televisión, grabaciones u otros medios similares,
se podrá aumentar la multa anterior hasta en un cincuenta por ciento.
Comete
injurias, según el Código, ?el que por cualquier medio ataque el
honor, la reputación o la dignidad de una persona, o de a conocer
sus faltas y vicios puramente privados o domésticos, o que por su
carácter deshonroso o inmoral sea susceptible de exponerlo a la
animadversión, al odio, al ridículo o al menosprecio público?.
Las
injurias se penan pecuniariamente con multas de 50 mil Córdobas
a 25 mil córdobas (US$7.000 a US$3.500), la que puede ser aumentada
en un 50% si se produce en medios de información radiales, escritos
o televisados.
Al
contrario de la calumnia en que la ley admite pruebas de los hechos
imputados, en el caso de injurias, la ley no admite prueba alguna.
Ambos
juicios se tramitan sumariamente y no admiten más recurso que la
apelación al superior inmediato.
La
ley Penal no considera como delito de Injurias, la crítica que se
haga a asuntos de naturaleza política, a los actos de gobierno,
de sus instituciones u organismos; a la filosofía de las leyes o
a las actuaciones de los funcionarios públicos.
Tampoco
es injuria la crítica científica, literaria, artística, o técnica,
ni la libre información de sucesos realmente acaecidos que hayan
sido presenciados o cuyo conocimiento provenga de fuentes autorizadas.
El
Código Penal ampara la libertad de emisión y difusión del pensamiento
consistente en el derecho de los ciudadanos a ser informados de
todo lo que constituye la vida nacional e internacional y la afecta
de alguna manera, y de emitir al respecto públicamente sus críticas
y opiniones en términos que no ofendan la moral ni la buena educación
ni inciten a la violación de las leyes. Sanciona a los funcionarios
o simples particulares que de palabra o de hecho impidan por coacción,
violencia, amenaza o soborno el funcionamiento legal de empresas
u órganos de publicidad o la difusión o publicación de noticias,
fotografías, escritos o discursos que no sean contrarios a las leyes,
a la moral, ni a las buenas costumbres (Art. 260).
También
sanciona a los que cometan los delitos de injurias y calumnias y
a los dueños de periódicos, radioemisoras, altoparlantes y empresas
de televisión, los periodistas, locutores, conferencistas y artistas,
que en el ejercicio de su profesión provoquen manifiesta y directamente
al pueblo a cometer los delitos de traición, rebelión, sedición,
motín o asonada. Sanciona, igualmente, a quienes usen frases o palabras
obscenas, publiquen o escenifiquen historias obscenas o escandalosas
o propaguen doctrinas manifiestamente contrarias a la moral, a las
bases democráticas del Estado y al orden público e inventen o distorsionen
maliciosamente noticias, acontecimientos o ideas, siempre que con
ello se cause daño moral o material a la nación, a una comunidad
o a persona o personas determinadas.
El
Art. 261 indica que la violación de la libertad de emisión y difusión
del pensamiento contemplada en el inciso a) del artículo anterior,
cuando se trate de autoridades y funcionarios será penada con prisión
de 3 a 6 meses y multa de 100 a 500 Córdobas.
Cuando
se trate de particulares la pena será de treinta a noventa días
de arresto y multa de cincuenta a doscientos cincuenta Córdobas.
Por
último, se prevé como delito contra la moralidad pública la conducta
de quien con palabras, dibujos, etc. , ofenda el pudor (Art. 540).
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