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N
i c a r a g u a
9.
OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION
El
Código de la Niñez de 1997 en su Art. 67 prohibe la utilización
de niños, niñas, adolescentes a través de cualquier medio de comunicación
social, que inciten al uso de drogas, tabaco, prostitución y pornografía
infantil, alcohol, exalten al vicio, o irrespeten su dignidad.
También
prohibe difundir por cualquier medio los nombres, fotografías o
señales de identificación que correspondan a niñas, niños, y adolescentes
que hayan sido sujetos activos o pasivos de infracción penales (Art.
71).
En
su Art. 106, establece el derecho del adolescente a que se le respete
su vida íntima, privada y la de su familia y se prohibe publicar
y divulgar cualquier dato de la investigación o del proceso que
directa o indirectamente posibilite su identidad. La violación de
la presente disposición conlleva responsabilidad administrativa,
civil y/o penal.
La
Ley Electoral de 1996 ordena que setenta y dos horas antes del día
de las votaciones cesará toda actividad de la campaña electoral
y los medios de comunicación estarán a la orden del Consejo Supremo
Electoral para difundir la información acerca de los procedimientos
para ejercer el derecho del sufragio (Art. 101).
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