Reunión de Medio Año





 

N i c a r a g u a

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

El Código de la Niñez de 1997 en su Art. 67 prohibe la utilización de niños, niñas, adolescentes a través de cualquier medio de comunicación social, que inciten al uso de drogas, tabaco, prostitución y pornografía infantil, alcohol, exalten al vicio, o irrespeten su dignidad.

También prohibe difundir por cualquier medio los nombres, fotografías o señales de identificación que correspondan a niñas, niños, y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de infracción penales (Art. 71).

En su Art. 106, establece el derecho del adolescente a que se le respete su vida íntima, privada y la de su familia y se prohibe publicar y divulgar cualquier dato de la investigación o del proceso que directa o indirectamente posibilite su identidad. La violación de la presente disposición conlleva responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

La Ley Electoral de 1996 ordena que setenta y dos horas antes del día de las votaciones cesará toda actividad de la campaña electoral y los medios de comunicación estarán a la orden del Consejo Supremo Electoral para difundir la información acerca de los procedimientos para ejercer el derecho del sufragio (Art. 101).

 

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