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P
a n a m a
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
La
libertad de expresión está consagrada de manera genérica en el Art.
37 de la Constitución Política de la República de 1972 y reconoce
a toda persona el derecho a emitir libremente su pensamiento por
cualquier medio, sin sujeción a censura previa.
Aún
cuando no existe ninguna disposición constitucional específica sobre
el derecho a la información, el Art. 41 faculta a toda persona a
presentar peticiones a los servidores públicos por motivo de interés
social o particular y a obtener respuesta dentro del término de
30 días.
El
Art. 85 de la Constitución dispone que ?los medios de comunicación
social son instrumento de información, educación, recreación y difusión
cultural y científica. Cuando sean usados para la publicidad o la
difusión de propaganda, esta no deberá ser contraria a la salud,
la moral, la educación, la formación cultural de la sociedad y la
conciencia nacional?.
El
Art. 51 establece las medidas de excepción en caso de perturbación
interna o estado de urgencia, y la suspención de los derechos contemplados
en el Art. 37.
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