Reunión de Medio Año





 

P a n a m a

1. MARCO CONSTITUCIONAL

La libertad de expresión está consagrada de manera genérica en el Art. 37 de la Constitución Política de la República de 1972 y reconoce a toda persona el derecho a emitir libremente su pensamiento por cualquier medio, sin sujeción a censura previa.

Aún cuando no existe ninguna disposición constitucional específica sobre el derecho a la información, el Art. 41 faculta a toda persona a presentar peticiones a los servidores públicos por motivo de interés social o particular y a obtener respuesta dentro del término de 30 días.

El Art. 85 de la Constitución dispone que ?los medios de comunicación social son instrumento de información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, esta no deberá ser contraria a la salud, la moral, la educación, la formación cultural de la sociedad y la conciencia nacional?.

El Art. 51 establece las medidas de excepción en caso de perturbación interna o estado de urgencia, y la suspención de los derechos contemplados en el Art. 37.

 

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