Reunión de Medio Año





 

P a n a m a

10. DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA

La ley 11 de 1978 establece que los medios de comunicación social están obligados a divulgar gratuitamente las aclaraciones o rectificaciones hechas por cualquier persona que se considere ofendida en su honor o aludida errónea o injustamente en una publicación. La rectificación o aclaración debe publicarse al día siguiente de recibida, con la misma prominencia de la noticia original y sin intercalaciones.

Sin embargo, las disposiciones de la Ley 11 parecen indicar un derecho de respuesta según lo ordenado en el Art. 11 que señala que el director no podrá negarse a insertar o incluir la respuesta. Aunque la norma mencionada en algunos apartes se refiera a un derecho de rectificación o aclaración, se trata de un derecho de los particulares o funcionarios públicos de poder insertar un texto elaborados por los mismos en la publicación o en la transmisión en el caso de radio y televisión. Aún tratándose de respuestas muy largas, el afectado tendrá el derecho de ejercer dicho derecho pagando el valor de lo excedido (Art. 11).

Si se negare a cumplir con la solicitud del afectado, según el Art. 13, el Ministerio de Gobierno y Justicia podrá ordenar la publicación o transmisión de la respuesta, aclaración o rectificación.

La Ley 1 de 1984 volvió a señalar las mismas pautas en materia del derecho de respuesta.

 

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