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P
a n a m a
10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
La
ley 11 de 1978 establece que los medios de comunicación social están
obligados a divulgar gratuitamente las aclaraciones o rectificaciones
hechas por cualquier persona que se considere ofendida en su honor
o aludida errónea o injustamente en una publicación. La rectificación
o aclaración debe publicarse al día siguiente de recibida, con la
misma prominencia de la noticia original y sin intercalaciones.
Sin
embargo, las disposiciones de la Ley 11 parecen indicar un derecho
de respuesta según lo ordenado en el Art. 11 que señala que el director
no podrá negarse a insertar o incluir la respuesta. Aunque la norma
mencionada en algunos apartes se refiera a un derecho de rectificación
o aclaración, se trata de un derecho de los particulares o funcionarios
públicos de poder insertar un texto elaborados por los mismos en
la publicación o en la transmisión en el caso de radio y televisión.
Aún tratándose de respuestas muy largas, el afectado tendrá el derecho
de ejercer dicho derecho pagando el valor de lo excedido (Art. 11).
Si
se negare a cumplir con la solicitud del afectado, según el Art.
13, el Ministerio de Gobierno y Justicia podrá ordenar la publicación
o transmisión de la respuesta, aclaración o rectificación.
La
Ley 1 de 1984 volvió a señalar las mismas pautas en materia del
derecho de respuesta.
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