Reunión de Medio Año





 

P a n a m a

11. DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS

El delito de desacato se encuentra en el Art. 307 del Código Penal: ?El que ofenda o ultraje públicamente al Presidente de la República o quien lo sustituya en sus funciones, será sancionado con prisión de 6 a 10 meses y de 20 a 50 días-multa?.

El delito de desacato se encuentra ampliado a los Organos del Estado en el Art. 308 del mismo Código.

 

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