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P
a n a m a
14.
INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES
La
Constitución señala en el Art. 41 el derecho de presentar peticiones
y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés
social o particular, y el de obtener pronta resolución.
La
Ley 67 de 1978 mediante su Art. 22 señala que el periodista tendrá
libre acceso a todos los actos públicos y a las fuentes de información
para lo cual las entidades del Estado, le prestarán la ayuda necesaria
y facilitarán su acceso a las fuentes de información para el pleno
cumplimiento de su misión, salvo en casos especiales.
La
disposición constitucional sobre el derecho de petición, está reglamentada
por la ley 15 de 1957, según la cual el funcionario que no conteste
una petición dentro del término de treinta días, será sancionado
con multa de diez a cien dólares, la primera vez, y si es reincidente
con el doble. Si reincidiere más de tres veces, perderá el empleo.
Estas
disposiciones parecen garantizar este derecho de acceso, sin embargo,
en la práctica los funcionarios se niegan a suministrar información
en forma oportuna.
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