Reunión de Medio Año





 

P a n a m a

14. INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES

La Constitución señala en el Art. 41 el derecho de presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución.

La Ley 67 de 1978 mediante su Art. 22 señala que el periodista tendrá libre acceso a todos los actos públicos y a las fuentes de información para lo cual las entidades del Estado, le prestarán la ayuda necesaria y facilitarán su acceso a las fuentes de información para el pleno cumplimiento de su misión, salvo en casos especiales.

La disposición constitucional sobre el derecho de petición, está reglamentada por la ley 15 de 1957, según la cual el funcionario que no conteste una petición dentro del término de treinta días, será sancionado con multa de diez a cien dólares, la primera vez, y si es reincidente con el doble. Si reincidiere más de tres veces, perderá el empleo.

Estas disposiciones parecen garantizar este derecho de acceso, sin embargo, en la práctica los funcionarios se niegan a suministrar información en forma oportuna.

 

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