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P
a n a m a
17.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES
La
publicación de medios de comunicación social impresos no está sujeta
a permisos ni licencias. Unicamente se requiere notificar al Ministerio
de Gobierno y Justicia el nombre de la publicación, su periodicidad,
dónde se imprimirá, quién o quiénes son sus propietarios y quién
la dirigirá.
La
radio y la televisión sí requieren la previa concesión de una frecuencia
para lo cual el solicitante deberá reunir una serie de requisitos
técnicos que varían de acuerdo con el lugar donde se ubiquen los
transmisores y la potencia de la señal.
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