Reunión de Medio Año





 

P a n a m a

17. REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES

La publicación de medios de comunicación social impresos no está sujeta a permisos ni licencias. Unicamente se requiere notificar al Ministerio de Gobierno y Justicia el nombre de la publicación, su periodicidad, dónde se imprimirá, quién o quiénes son sus propietarios y quién la dirigirá.

La radio y la televisión sí requieren la previa concesión de una frecuencia para lo cual el solicitante deberá reunir una serie de requisitos técnicos que varían de acuerdo con el lugar donde se ubiquen los transmisores y la potencia de la señal.

 

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