Reunión de Medio Año





 

P a n a m a

18. REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

Según la Ley 11 de 1968, los propietarios o accionistas de un periódico, deben tener la nacionalidad panameña.

La Ley 68 de 1978 en su Art. 9 establece que los propietarios, editores, directores, jefes de redacción, subdirectores, gerentes y subgerentes de los medios de comunicación social nacionales, serán de nacionalidad panameña. Cuando los propietarios o editores fueren personas jurídicas, sus accionistas, socios, directores y dignatarios deberán ser panameños.

El Código Laboral de 1972 exige en su Art. 244 que los trabajadores que presten sus servicios como locutores, narradores o animadores deben ser de nacionalidad panameña.

No hay prohibición al respecto frente a la presencia de inversionistas extranjeros en los medios de comunicación.

 

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