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P
a n a m a
18.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
Según
la Ley 11 de 1968, los propietarios o accionistas de un periódico,
deben tener la nacionalidad panameña.
La
Ley 68 de 1978 en su Art. 9 establece que los propietarios, editores,
directores, jefes de redacción, subdirectores, gerentes y subgerentes
de los medios de comunicación social nacionales, serán de nacionalidad
panameña. Cuando los propietarios o editores fueren personas jurídicas,
sus accionistas, socios, directores y dignatarios deberán ser panameños.
El
Código Laboral de 1972 exige en su Art. 244 que los trabajadores
que presten sus servicios como locutores, narradores o animadores
deben ser de nacionalidad panameña.
No
hay prohibición al respecto frente a la presencia de inversionistas
extranjeros en los medios de comunicación.
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