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a n a m a
20.
RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD
Existen
severas restricciones sobre la publicidad de medicamentos y tratamientos
para la salud, que requieren previa aprobación de los textos por
el Ministerio de Salud. La Ley 66 de 1947 que estableció el Código
Sanitario dispuso en su Art. 171 una censura de la publicidad referente
a los medicamentos, cosméticos y productos de belleza. Dicha censura
deberá ejercerse a través de la Dirección General de Salud Pública.
Lo mismo quedó consignado en las normas para efectos de los anuncios
publicitarios de los alimentos tal como se desprende del Art. 183
del citado Código Sanitario.
Existen
otras normas complementarias tales como el Decreto 601, de 1956,
que regula la publicidad de los productos medicinales; el Decreto
129, de 1978 que regula la publicidad de bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, cigarrillos y tabaco; el Decreto 451, de 1990 que regula
la publicidad y propaganda de servicios médicos y tratamientos terapéuticos;
el Decreto 299, de 1992 que regula lo referente a la publicidad
de la cervezas y tabaco; Resolución 12, de 1993 que define el reglamento
interno de la Comisión de Publicidad y Propaganda de la Dirección
General de Salud; la Resolución 001, de 1994 que regula las vallas
publicitarias de cigarrillos, tabacos y bebidas alcohólicas; y,
finalmente, las disposiciones del Código de la Familia relativas
al contenido de las publicaciones cuando se trate de menores de
edad, hechos privados, personales o familiares.
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