Reunión de Medio Año





 

P a n a m a

20. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD

Existen severas restricciones sobre la publicidad de medicamentos y tratamientos para la salud, que requieren previa aprobación de los textos por el Ministerio de Salud. La Ley 66 de 1947 que estableció el Código Sanitario dispuso en su Art. 171 una censura de la publicidad referente a los medicamentos, cosméticos y productos de belleza. Dicha censura deberá ejercerse a través de la Dirección General de Salud Pública. Lo mismo quedó consignado en las normas para efectos de los anuncios publicitarios de los alimentos tal como se desprende del Art. 183 del citado Código Sanitario.

Existen otras normas complementarias tales como el Decreto 601, de 1956, que regula la publicidad de los productos medicinales; el Decreto 129, de 1978 que regula la publicidad de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cigarrillos y tabaco; el Decreto 451, de 1990 que regula la publicidad y propaganda de servicios médicos y tratamientos terapéuticos; el Decreto 299, de 1992 que regula lo referente a la publicidad de la cervezas y tabaco; Resolución 12, de 1993 que define el reglamento interno de la Comisión de Publicidad y Propaganda de la Dirección General de Salud; la Resolución 001, de 1994 que regula las vallas publicitarias de cigarrillos, tabacos y bebidas alcohólicas; y, finalmente, las disposiciones del Código de la Familia relativas al contenido de las publicaciones cuando se trate de menores de edad, hechos privados, personales o familiares.

 

Página principal


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela