Reunión de Medio Año





 

P a n a m a

22. PROYECTOS DE LEY QUE AFECTARIAN A LA PRENSA

El proyecto de ley del Código Penal trae varias disposiciones que pueden afectar la publicación de información.

Primero se han excluido los delitos contra el honor. Los tipos penales de calumnia e injuria no se encuentran dentro del proyecto de código. Esta omisión se desconoce si fue intencional .

Algunos artículos del proyecto incluyen unas figuras penales bastante cuestionables con respecto de las informaciones publicadas, como las previstas en el Art. 185 que trata de la falsa información suministrada en la propaganda de productos que puedan inducir al consumidor a error o confusión sobre las calidades de los productos. El Art. 186 sanciona a quien divulgue información falsa o engañosa con el fin de producir alzas en los productos. El Art. 195 prevé una sanción a quien divulgue informaciones falsas relativas a sus competidores o quien intente desviar en forma fraudulenta la clientela.

El Art. 198 prescribe una pena a quien divulgue noticias falsas, exageradas, tendenciosas que pongan en peligro la economía nacional o el crédito público. Esta figura no es novedosa puesto que existe una disposición similar en el Código vigente. Sin embargo, lo señalado en el Art. 199 que dispone sancionar a quien difunda noticias o rumores falsos sobre enfermedad en las personas o animales es algo inexplicable que pone en peligro la cobertura de noticias en general. El Código actual prevé una sanción a quien difunda la enfermedad y no noticias sobre la enfermedad, por lo menos, es lo que se puede interpretar en un sentido literal del Art. 376 del actual Código.

 

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