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P
a n a m a
22.
PROYECTOS DE LEY QUE AFECTARIAN A LA PRENSA
El
proyecto de ley del Código Penal trae varias disposiciones que pueden
afectar la publicación de información.
Primero
se han excluido los delitos contra el honor. Los tipos penales de
calumnia e injuria no se encuentran dentro del proyecto de código.
Esta omisión se desconoce si fue intencional .
Algunos
artículos del proyecto incluyen unas figuras penales bastante cuestionables
con respecto de las informaciones publicadas, como las previstas
en el Art. 185 que trata de la falsa información suministrada en
la propaganda de productos que puedan inducir al consumidor a error
o confusión sobre las calidades de los productos. El Art. 186 sanciona
a quien divulgue información falsa o engañosa con el fin de producir
alzas en los productos. El Art. 195 prevé una sanción a quien divulgue
informaciones falsas relativas a sus competidores o quien intente
desviar en forma fraudulenta la clientela.
El
Art. 198 prescribe una pena a quien divulgue noticias falsas, exageradas,
tendenciosas que pongan en peligro la economía nacional o el crédito
público. Esta figura no es novedosa puesto que existe una disposición
similar en el Código vigente. Sin embargo, lo señalado en el Art.
199 que dispone sancionar a quien difunda noticias o rumores falsos
sobre enfermedad en las personas o animales es algo inexplicable
que pone en peligro la cobertura de noticias en general. El Código
actual prevé una sanción a quien difunda la enfermedad y no noticias
sobre la enfermedad, por lo menos, es lo que se puede interpretar
en un sentido literal del Art. 376 del actual Código.
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