Reunión de Medio Año





 

P a n a m a

7. DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES CIVILES

La calumnia y la injuria están tipificadas como delitos en el Código Penal y pueden sancionarse hasta con 24 meses de prisión.

El Código Penal de 1982 prevé como delitos contra el honor, el de calumnia e injuria. Atribuir falsamente a una persona la comisión de un hecho punible (calumnia) será sancionado con pena de 90 a 180 días-multa (Art. 172).

Es injuria cuando se ofende la dignidad, honra o decoro de una persona mediante escrito o por cualquier otra forma, será sancionada con 60 a 120 días-multa (Art. 173).

Cuando se comete a través de la prensa la pena será de 18 a 24 meses de prisión en caso de calumnia y de 12 a 18 meses de prisión en caso de injuria (Art. 173A).

El que publique o reproduzca por cualquier medio las ofensas al honor, será sancionado con 18 a 24 meses de prisión (Art. 175).

La verdad se acepta como defensa absoluta en el caso de calumnia. Sin embargo, en el caso de injuria, sólo se le admitirá la prueba de la verdad, en el caso de funcionarios públicos, corporaciones públicas o privadas (Art. 176).

No constituye delito contra el honor, entre otras situaciones, las discusiones, críticas y opiniones sobre los actos u omisiones oficiales de los servidores públicos (Art. 178).

Si se solicita, el condenado tendrá que publicar la sentencia (Art. 179).

Es un delito impedir en cualquier forma la publicación de libros y la libre circulación o emisión de prensa periódica, escrita o hablada, y será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año y de 50 a 100 días-multa (Art. 162).

También existen unos delitos de índole económicos que se pueden cometer a través de la prensa en lo relativo a la divulgación de noticias falsas.

La prohibición contenida en el Art. 168 del Código Penal es bastante restrictiva, porque no hace una clara distinción en qué casos se entiende por poseer los documentos o qué se entiende por no destinados a la publicidad. La norma en comento señala que: ?El que posee legítimamente una correspondencia, grabaciones, o papeles no destinados a la publicidad sin la debida autorización, aunque le hubiesen sido dirigidos, será sancionado con 15 a 60 días-multas cuando el hecho pudiere causar perjuicio?.

El Art. 169 dispone: ?el que grabe las palabras de otro no destinadas al público, sin su consentimiento, o el que mediante procedimientos técnicos escuche conversaciones privadas que no le estén dirigidas, será sancionado con 15 a 20 días-multas?.

El Art. 372 establece: ?El que divulgue por Ia prensa u otro medio de información, noticias falsas, exageradas o tendenciosas, o propague rumores que pongan en peligro Ia economía nacional o el crédito público, será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años.

Si como consecuencia del hecho anterior se produjere una depreciación en Ia moneda nacional o alteración en los valores de los Títulos del Estado, Ia sanción se elevara hasta el doble?.

Art. 373: ?El que difunda noticias falsas, exageradas a tendenciosas y como consecuencia produzca en el comercia algún aumento o disminución en el precio de las mercaderías, valores, títulos o instrumentos negociables, será sancionado con prisión de 6 a 18 meses y de 25 a 50 días-multa?.

El 5 de enero de 1988 se expidió la Ley 1 mediante la cual se reformaron algunas disposiciones del Código Penal en lo referente a los delitos de calumnia e injuria.

En el Art. 14 se expresa que cuando las imputaciones calumniosas o injuriosas se hagan públicas de modo impersonal por cualquier medida de comunicación social, se presumirá que las emite personalmente el que hizo la publicación o imputación.

 

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