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P
a n a m a
8.
DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN
El
Código de Familia sancionado mediante la Ley 3 de 1994, establece
la protección y respeto a la intimidad, libertad personal, seguridad
y honor familiar, y el derecho a la propia imagen (Art. 575).
Se
dispone que la familia tiene el derecho que se le respete la intimidad
y privacidad. Se prohibe que se publiquen asuntos relativos a la
vida privada sin el consentimiento de la persona involucrada (Art.
576). Toda persona tiene derecho exclusivo sobre su propia imagen
y no se podrá publicar su imagen sin su consentimiento (Art. 577).
Quien publique hechos de la vida privada sin su consentimiento,
será multado (Art. 578).
El
Código de Familia no elabora una definición sobre la vida privada.
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