Reunión de Medio Año





 

P a n a m a

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

El Art. 817 del Código de Familia establece la confidencialidad del menor cuando éste se halle en un proceso penal y prohibe la divulgación de su identidad (acápite 7). El mismo estatuto establece la misma garantía a favor del menor en su Art. 530.

El Código Electoral de 1983 cita algunas restricciones en cuanto a la propaganda electoral a través de los medios. Se prohiben publicar las encuestas políticas y divulgarlas dentro de los diez días calendario anteriores a las elecciones (Art. 178). Sólo podrán divulgarse o publicarse tres horas después de la hora oficial de cierre de la votación (Art. 179).

Quedan prohibidas las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social, desde las doce de la noche del viernes anterior a las elecciones hasta las doce meridiano del día siguiente a las mismas (Art. 248).

 

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