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P
a n a m a
9.
OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION
El
Art. 817 del Código de Familia establece la confidencialidad del
menor cuando éste se halle en un proceso penal y prohibe la divulgación
de su identidad (acápite 7). El mismo estatuto establece la misma
garantía a favor del menor en su Art. 530.
El
Código Electoral de 1983 cita algunas restricciones en cuanto a
la propaganda electoral a través de los medios. Se prohiben publicar
las encuestas políticas y divulgarlas dentro de los diez días calendario
anteriores a las elecciones (Art. 178). Sólo podrán divulgarse o
publicarse tres horas después de la hora oficial de cierre de la
votación (Art. 179).
Quedan
prohibidas las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda
política por altavoces y en los medios de comunicación social, desde
las doce de la noche del viernes anterior a las elecciones hasta
las doce meridiano del día siguiente a las mismas (Art. 248).
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