Reunión de Medio Año





 

P a r a g u a y

10. DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA

El derecho de rectificación deriva su validez de lo señalado en el inciso tercero del Art. 28 de la Constitución, ya comentado, en donde se ordena que la rectificación se deberá hacer en las mismas condiciones de la publicación que originó la información falsa, distorsionada o ambigua.

Por su tratamiento legal, este derecho es un derecho de réplica. Está reglamentado en la Ley No. 1.262 que establece el ?Derecho de rectificación o contestación?. Esta Ley fue sancionada por el Congreso Nacional el 8 de octubre de 1987, y entró en vigencia el 16 de octubre del mismo año, fecha en que fue promulgada por el Poder Ejecutivo.

Entre las disposiciones más relevantes de esta ley se pueden mencionar las siguientes:

?     El derecho de toda persona natural o jurídica a rectificar o contestar la publicación o difusión, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan y considere inexactos o cuya divulgación pueda causarle perjuicio. (Art. 1).

?     El derecho de rectificación se ejercitará ante el director o responsable del medio de comunicación dentro de un plazo de siete días siguientes al de la publicación o difusión de la información rectificada o contestada. (Art. 2).

?     El director del medio de comunicación deberá publicar o divulgar íntegramente la rectificación o la contestación dentro de los tres días siguientes al de su recepción, en forma semejante en que se difundió la información rectificada o contestada, sin comentarios ni apostillas. (Art. 3).

?     La publicación o difusión de la rectificación será siempre gratuita.

?     El afectado podrá recurrir ante la justicia ordinaria cuando la rectificación no se ha difundido en los plazos señalados más arriba (Art. 4).

 

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