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P
a r a g u a y
10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
El
derecho de rectificación deriva su validez de lo señalado en el
inciso tercero del Art. 28 de la Constitución, ya comentado, en
donde se ordena que la rectificación se deberá hacer en las mismas
condiciones de la publicación que originó la información falsa,
distorsionada o ambigua.
Por
su tratamiento legal, este derecho es un derecho de réplica. Está
reglamentado en la Ley No. 1.262 que establece el ?Derecho de rectificación
o contestación?. Esta Ley fue sancionada por el Congreso Nacional
el 8 de octubre de 1987, y entró en vigencia el 16 de octubre del
mismo año, fecha en que fue promulgada por el Poder Ejecutivo.
Entre
las disposiciones más relevantes de esta ley se pueden mencionar
las siguientes:
? El derecho de toda persona natural o jurídica
a rectificar o contestar la publicación o difusión, por cualquier
medio de comunicación social, de hechos que le aludan y considere
inexactos o cuya divulgación pueda causarle perjuicio. (Art. 1).
?
El derecho de rectificación
se ejercitará ante el director o responsable del medio de comunicación
dentro de un plazo de siete días siguientes al de la publicación
o difusión de la información rectificada o contestada. (Art. 2).
?
El director del medio de
comunicación deberá publicar o divulgar íntegramente la rectificación
o la contestación dentro de los tres días siguientes al de su recepción,
en forma semejante en que se difundió la información rectificada
o contestada, sin comentarios ni apostillas. (Art. 3).
? La publicación o difusión de la rectificación
será siempre gratuita.
?
El afectado podrá recurrir
ante la justicia ordinaria cuando la rectificación no se ha difundido
en los plazos señalados más arriba (Art. 4).
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