Reunión de Medio Año





 

P a r a g u a y

12. SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES

El secreto profesional del periodista está garantizado en el Art. 29 de la Constitución Nacional, cuyo texto expresa: ?Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar en contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información?.

El Código Penal en su Art. 147 sanciona a quien revelare secretos obtenidos en razón de la profesión; sin embargo, no se encuentra mencionada la profesión de periodista, aunque la enumeración es meramente enunciativa. Esto da base para llegar a incluir el secreto profesional del periodista.

 

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