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P
a r a g u a y
12.
SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES
El
secreto profesional del periodista está garantizado en el Art. 29
de la Constitución Nacional, cuyo texto expresa: ?Los periodistas
de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de
sus funciones, no serán obligados a actuar en contra los dictados
de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información?.
El
Código Penal en su Art. 147 sanciona a quien revelare secretos obtenidos
en razón de la profesión; sin embargo, no se encuentra mencionada
la profesión de periodista, aunque la enumeración es meramente enunciativa.
Esto da base para llegar a incluir el secreto profesional del periodista.
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