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P
a r a g u a y
13.
CLAUSULA DE CONCIENCIA
Garantizado
por la Constitución Nacional, en el Art. 29, ya transcripto, en
la categoría N° 1
Además,
el Art. 37 de la Constitución Nacional, Del Derecho a la objeción
de conciencia, dispone: ?Se reconoce la objeción de conciencia por
razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución
y la ley la admitan?.
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