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P
a r a g u a y
14.
INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES
Está
previsto en el Art. 28 (segundo párrafo), de la Constitución Nacional,
en los siguientes términos: ?Las fuentes de información son libres
para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones
correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo?.
La
ley no ha reglamentado este derecho aún. No obstante, esta disposición
se deberá tener en cuenta con lo dispuesto en el Art. 40 de la Constitución
que prevé un derecho de petición a las autoridades y el deber de
las mismas de responder dentro del plazo legal.
Tratándose
de informaciones particulares sobre individuos, la Constitución
también cuenta con el Habeas Data. Dicho mecanismo previsto
en el Art. 135 reza: ?Toda persona puede acceder a la información
y a los datos que sobre si misma, o sobre sus bienes, obren en registros
oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso
que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante
el magistrado competente la actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente
sus derechos?.
Estas
normas no garantizan el acceso a la información pública en el caso
del periodismo.
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