Reunión de Medio Año





 

P a r a g u a y

14. INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES

Está previsto en el Art. 28 (segundo párrafo), de la Constitución Nacional, en los siguientes términos: ?Las fuentes de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo?.

La ley no ha reglamentado este derecho aún. No obstante, esta disposición se deberá tener en cuenta con lo dispuesto en el Art. 40 de la Constitución que prevé un derecho de petición a las autoridades y el deber de las mismas de responder dentro del plazo legal.

Tratándose de informaciones particulares sobre individuos, la Constitución también cuenta con el Habeas Data. Dicho mecanismo previsto en el Art. 135 reza: ?Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre si misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos?.

Estas normas no garantizan el acceso a la información pública en el caso del periodismo.

 

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