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P
a r a g u a y
16.
DERECHOS DE AUTOR
La
propiedad intelectual, derecho de autor o copyright, se hallan regulados
en la Constitución Nacional, el Código Civil paraguayo y en la Ley
No. 94/92.
Art.
12: ?Las noticias de interés general podrán ser libremente transmitidas
o retransmitidas por todos los medios, mas cuando se publiquen en
su versión original, deberá expresarse la fuente de donde ellos
proceden.
Los
artículos de actualidad en periódicos y revistas podrán ser reproducidos
por la prensa oral o escrita, salvo que la reproducción se prohiba
mediante una reserva especial?.
Art.
13: ?Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes,
dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter
original, dados a publicidad por un diario, revista o agencia informativa,
con naturaleza de exclusividad, confieren el derecho que de ellos
resulta al diario, publicación periódica o agencia informativa?.
Las
colaboraciones no firmadas en diarios o publicaciones periódicas,
sólo podrán volver a publicarse en colección; salvo convenio en
contrario con el propietario del diario, revista, publicación periódica
o agencia informativa, conforme al Art. 14.
Las
colaboraciones firmadas en diarios, revistas u otras publicaciones
periódicas, tienen, en principio, todos los derechos sobre su colaboración
y podrán publicar colecciones escogidas o completas, si otra cosa
no se hubiere pactado con el dueño del diario o periódico, según
lo dispone el Art.15.
El
dueño de un diario, revista o periódico, para acogerse a los beneficios
de esta ley, deberá efectuar la inscripción y depositar cada tres
meses dos colecciones completas de ejemplares. Esta inscripción
aprovecha a todos los colaboradores de acuerdo al Art 16.
La
ya citada Ley de Propiedad Industrial también señala que el retrato,
la fotografía y la caricatura de una persona no pueden ser puestos
en el comercio sin la debida autorización de la persona retratada,
fotografiada o caricaturizada.
En
caso de incapacidad o muerte de la persona fotografiada, retratada
o caricaturizada, la autorización mencionada debe ser otorgada por
su cónyuge u otros herederos y beneficiarios. Faltando éstos, la
publicación es libre.
La
publicación de retratos, fotografías o caricaturas es también libre
cuando se vincule, en general, con fines culturales, o con hecho
de interés público o que hubiesen efectuado en público.
Art
30: ?La facultad de publicar las cartas pertenece a su autor. En
caso de incapacidad sobreviniente o muerte de éste, será necesaria
la autorización de las personas mencionadas en el artículo anterior
y en el orden ahí indicado?.
Para
los retratos, fotografías, caricaturas y cartas, la duración del
derecho es de quince años desde la primera publicación.
Transcurridos
veinte años de la muerte de la persona retratada, fotografiada,
caricaturizada o del autor de la carta, la publicación será libre
(Art. 32).
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