Reunión de Medio Año





 

P a r a g u a y

16. DERECHOS DE AUTOR

La propiedad intelectual, derecho de autor o copyright, se hallan regulados en la Constitución Nacional, el Código Civil paraguayo y en la Ley No. 94/92.

Art. 12: ?Las noticias de interés general podrán ser libremente transmitidas o retransmitidas por todos los medios, mas cuando se publiquen en su versión original, deberá expresarse la fuente de donde ellos proceden.

Los artículos de actualidad en periódicos y revistas podrán ser reproducidos por la prensa oral o escrita, salvo que la reproducción se prohiba mediante una reserva especial?.

Art. 13: ?Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original, dados a publicidad por un diario, revista o agencia informativa, con naturaleza de exclusividad, confieren el derecho que de ellos resulta al diario, publicación periódica o agencia informativa?.

Las colaboraciones no firmadas en diarios o publicaciones periódicas, sólo podrán volver a publicarse en colección; salvo convenio en contrario con el propietario del diario, revista, publicación periódica o agencia informativa, conforme al Art. 14.

Las colaboraciones firmadas en diarios, revistas u otras publicaciones periódicas, tienen, en principio, todos los derechos sobre su colaboración y podrán publicar colecciones escogidas o completas, si otra cosa no se hubiere pactado con el dueño del diario o periódico, según lo dispone el Art.15.

El dueño de un diario, revista o periódico, para acogerse a los beneficios de esta ley, deberá efectuar la inscripción y depositar cada tres meses dos colecciones completas de ejemplares. Esta inscripción aprovecha a todos los colaboradores de acuerdo al Art 16.

La ya citada Ley de Propiedad Industrial también señala que el retrato, la fotografía y la caricatura de una persona no pueden ser puestos en el comercio sin la debida autorización de la persona retratada, fotografiada o caricaturizada.

En caso de incapacidad o muerte de la persona fotografiada, retratada o caricaturizada, la autorización mencionada debe ser otorgada por su cónyuge u otros herederos y beneficiarios. Faltando éstos, la publicación es libre.

La publicación de retratos, fotografías o caricaturas es también libre cuando se vincule, en general, con fines culturales, o con hecho de interés público o que hubiesen efectuado en público.

Art 30: ?La facultad de publicar las cartas pertenece a su autor. En caso de incapacidad sobreviniente o muerte de éste, será necesaria la autorización de las personas mencionadas en el artículo anterior y en el orden ahí indicado?.

Para los retratos, fotografías, caricaturas y cartas, la duración del derecho es de quince años desde la primera publicación.

Transcurridos veinte años de la muerte de la persona retratada, fotografiada, caricaturizada o del autor de la carta, la publicación será libre (Art. 32).

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