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P
a r a g u a y
22.
PROYECTOS DE LEY QUE AFECTARIAN A LA PRENSA
Un
proyecto de ley de colegiación profesional fue redactado en 1993
y ha sido debatido nuevamente en 1996 y 1997 ante la Cámara de Diputados.
La
normativa se presentó con cinco artículos y, entre sus principales
disposiciones se estableció que:
? Los Colegios Profesionales Universitarios
son instituciones de derecho público que se establecerán en cada
una de las especializaciones profesionales...? (Art. l).
? Cada Colegio Público tendrá competencia para:
el otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación y rehabilitación
en la Matrícula habilitante para el ejercicio de la respectiva profesión,
sin la cual ninguna persona podrá ejercerla? (Art. 2, primer apartado).
? El establecimiento de normas de conducta conforme
a la deontología de la respectiva profesión y un Tribunal de Conducta,
independiente de sus órganos de administración, que establezca el
procedimiento y las sanciones a que diere lugar su violación?. (Art.
2, segundo apartado).
? Los estatutos de cada Colegio Público, una
vez aprobados por el Poder Ejecutivo que acordará la personería
jurídica, tienen fuerza vinculante para todos los profesionales
del gremio respectivo...? (Art. 3).
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