Reunión de Medio Año





 

P a r a g u a y

22. PROYECTOS DE LEY QUE AFECTARIAN A LA PRENSA

Un proyecto de ley de colegiación profesional fue redactado en 1993 y ha sido debatido nuevamente en 1996 y 1997 ante la Cámara de Diputados.

La normativa se presentó con cinco artículos y, entre sus principales disposiciones se estableció que:

?     Los Colegios Profesionales Universitarios son instituciones de derecho público que se establecerán en cada una de las especializaciones profesionales...? (Art. l).

?     Cada Colegio Público tendrá competencia para: el otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación y rehabilitación en la Matrícula habilitante para el ejercicio de la respectiva profesión, sin la cual ninguna persona podrá ejercerla? (Art. 2, primer apartado).

?     El establecimiento de normas de conducta conforme a la deontología de la respectiva profesión y un Tribunal de Conducta, independiente de sus órganos de administración, que establezca el procedimiento y las sanciones a que diere lugar su violación?. (Art. 2, segundo apartado).

?     Los estatutos de cada Colegio Público, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo que acordará la personería jurídica, tienen fuerza vinculante para todos los profesionales del gremio respectivo...? (Art. 3).

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