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P
a r a g u a y
4.
STATUS DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACION NACIONAL
Los
tratados internacionales, ratificados por el Congreso Nacional,
se encuentran ubicados inmediatamente después de la Constitución
y, tienen preferencia sobre las demás leyes nacionales.
Sobre
este tema, el Art. 137 (párrafo primero) de la Constitución Nacional
señala: ?La ley suprema de la República es la Constitución. Esta,
los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados,
las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas
de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el
derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado?.
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