Reunión de Medio Año





 

P a r a g u a y

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

La ley 903, de 1981, llamado el Código del Menor, dispone en su Art. 266 la prohibición de toda publicidad en los procedimientos relativos a menores. Las notificaciones y citaciones serán hechas personalmenteð o por cédula.

La Ley 01, de 1990, o Ley Electoral, dispone en su Art. 305: ?Queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los quince días inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Las publicaciones deberán contener la correspondiente ficha técnica?.

También en su Art. 306 prohibe la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de votos.

Art. 301: ?La propaganda estará limitada, por partido, movimiento político o alianza, a no más de 1/2 (media) página por edición o su equivalente en número de centímetros de columna, en cada uno de los periódicos y revistas. En lo que respecta a la propaganda por televisión o radio, cada partido, movimiento político o alianza tendrá derecho a un máximo de cinco minutos por canal o radio, por día?.

Art. 299: ?Los medios masivos de comunicación social, una vez dictada la convocatoria a elecciones, están obligados en un lapso no mayor de ocho días, a remitir al Tribunal Electoral de la circunscripción sus tarifas ordinarias por los espacios de publicidad que venden.

En ningún caso tales tarifas tendrán variación, en más, en relación con las ordinarias para publicidad comercial. En el supuesto de que establecieren tarifas superiores a las normales serán sancionados como más adelante se establece.

 

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