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P
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1.
MARCO CONSTITUCIONAL
Según
el Art. 2, Inc. 2, de la Constitución del 30 de diciembre de 1993,
toda persona tiene derecho: ?A la igualdad ante la ley. Nadie puede
ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole?.
Según
el Inc. 3: ?No hay delito de opinión?; mientras que el Inc. 4. establece
que toda persona tiene derecho: ?A las libertades de información,
opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra
oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social
sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo
las responsabilidades de ley.
Los
delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios
de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan
en el fuero común.
Es
delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión
o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar
comprenden los de fundar medios de comunicación.
Según
el Inc. 7 del Art. 2, toda persona tiene derecho: ?Al honor y a
la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como
a la voz y a la imagen propias.
Toda
persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier
medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique
en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley?.
El
Inc.10 se refiere ?Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones
y documentos privados.
Las
comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden
ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamientos
motivados del juez con las garantías previstas en la ley. Se guarda
secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los
documentos privados obtenidos con violación de este precepto no
tienen efecto legal?.
El
Art. 200 Inc. 3 introducido recientemente en la Constitución establece
el Habeas Data. Dicho recurso de protección procede contra
el hecho u omisión, por cualquier autoridad, funcionario o persona,
que vulnera o amenaza los derechos contemplados en los Incs. 5 y
6 del Art. 2 de la Constitución. Los derechos son el de solicitar
información a cualquier autoridad pública y recibirla (Inc. 5) y
el de evitar que los servicios informáticos divulguen información
que afecte la intimidad personal y familiar (Inc. 6).
El
constituyente excluyó el uso del derecho de rectificación consagrado
en el Inc. 7 del Art. 2 de la Carta de la protección ofrecida por
el Habeas Data.
El
Art. 139 al establecer los principios y derechos de la función jurisdiccional
ordena en el numeral 4: ?La publicidad en los procesos, salvo disposición
contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad
de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio
de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados
por la Constitución, son siempre públicos?.
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