Reunión de Medio Año





 

P e r u

1. MARCO CONSTITUCIONAL

Según el Art. 2, Inc. 2, de la Constitución del 30 de diciembre de 1993, toda persona tiene derecho: ?A la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o de cualquier otra índole?.

Según el Inc. 3: ?No hay delito de opinión?; mientras que el Inc. 4. establece que toda persona tiene derecho: ?A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

Según el Inc. 7 del Art. 2, toda persona tiene derecho: ?Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley?.

El Inc.10 se refiere ?Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamientos motivados del juez con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal?.

El Art. 200 Inc. 3 introducido recientemente en la Constitución establece el Habeas Data. Dicho recurso de protección procede contra el hecho u omisión, por cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos contemplados en los Incs. 5 y 6 del Art. 2 de la Constitución. Los derechos son el de solicitar información a cualquier autoridad pública y recibirla (Inc. 5) y el de evitar que los servicios informáticos divulguen información que afecte la intimidad personal y familiar (Inc. 6).

El constituyente excluyó el uso del derecho de rectificación consagrado en el Inc. 7 del Art. 2 de la Carta de la protección ofrecida por el Habeas Data.

El Art. 139 al establecer los principios y derechos de la función jurisdiccional ordena en el numeral 4: ?La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos?.

 

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