Reunión de Medio Año





 

P e r u

10. DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA

Mediante el Decreto 26775 de 1997 se reguló sobre el derecho de rectificación. El Art. 2 señala que toda persona deberá ejercer el derecho dentro de los treinta días posteriores a la publicación. La rectificación se hará dentro de los siete días siguientes a la solicitud de la misma (Art. 3). Se debe respetar la proporcionalidad prevista por la Constitución (Art. 3). Si el diario ha rectificado espontáneamente, no procede la solicitud (Art. 4). El diario podrá rechazar la solicitud cuando la misma no guarda relación inmediata con los hechos o las imágenes. También podrá negarse cuando la rectificación contiene una difamación (Art. 5). Si el diario no rectifica, se podrá recurrir al Comité de Etica que establezcan los medios (Art. 6).

Como dicho derecho se identifica con el de opinión, la Constitución dispone, en su Art. 2, que: ??No hay delito de opinión?? y que toda persona tiene derecho a ?la libertad de opinión?.

En cuanto al derecho de rectificación, en el mismo Art. de la Constitución se señala que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

De acuerdo con la Constitución la publicación de la Rectificación es obligatoria, no así la de la opinión que queda a discreción de los medios de comunicación social.

 Por otro lado, como consecuencia de la Reforma Constitucional del Habeas Data quedan sin efecto las disposiciones de la Ley 26.301 (3 de mayo de 1994) que se refieren al ejercicio de la Acción de Habeas Data cuando se trate del Derecho de Rectificación.

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