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P
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10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
Mediante
el Decreto 26775 de 1997 se reguló sobre el derecho de rectificación.
El Art. 2 señala que toda persona deberá ejercer el derecho dentro
de los treinta días posteriores a la publicación. La rectificación
se hará dentro de los siete días siguientes a la solicitud de la
misma (Art. 3). Se debe respetar la proporcionalidad prevista por
la Constitución (Art. 3). Si el diario ha rectificado espontáneamente,
no procede la solicitud (Art. 4). El diario podrá rechazar la solicitud
cuando la misma no guarda relación inmediata con los hechos o las
imágenes. También podrá negarse cuando la rectificación contiene
una difamación (Art. 5). Si el diario no rectifica, se podrá recurrir
al Comité de Etica que establezcan los medios (Art. 6).
Como
dicho derecho se identifica con el de opinión, la Constitución dispone,
en su Art. 2, que: ??No hay delito de opinión?? y que toda persona
tiene derecho a ?la libertad de opinión?.
En
cuanto al derecho de rectificación, en el mismo Art. de la Constitución
se señala que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación,
a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen
propias.
Toda
persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier
medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique
en forma gratuita inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
De
acuerdo con la Constitución la publicación de la Rectificación es
obligatoria, no así la de la opinión que queda a discreción de los
medios de comunicación social.
Por otro lado, como consecuencia de la Reforma
Constitucional del Habeas Data quedan sin efecto las disposiciones
de la Ley 26.301 (3 de mayo de 1994) que se refieren al ejercicio
de la Acción de Habeas Data cuando se trate del Derecho de
Rectificación.
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