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11.
DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS
Sobre
el desacato, el Código Penal establece que:
Art.
374: ?El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende
la dignidad o el decoro de un funcionario público a causa del ejercicio
de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años.
Si
el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena
será no menor de dos años ni mayor de cuatro años?.
Art.
375: ?El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso
o de las Cámaras Legislativas, de las Asambleas Regionales de los
Consejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar
donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra
armado en dichos lugares, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de 20
a 30 jornadas?.
También
existe la conducta tipificada de ultraje que constituye una forma
de libelo sedicioso, y el Código Penal prevé una sanción cuando
éste se comete a través de los medios. El Art. 344 dispone: ?El
que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja,
vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos
de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia
consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa?.
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