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P
e r u
12.
SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES
El
derecho del periodista para no divulgar su fuente de información
se sustenta en el Art. 2 literal 4 de la Constitución, cuya norma
estatuye que toda persona tiene derecho al libre ejercicio de la
libertad de información: ?Sin previa autorización, ni censura ni
impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley?.
Mientras
tanto, el Art. 2, Inc. 18, señala que: ?Toda persona tiene derecho
a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas
o de cualesquier otra índole así como a guardar el secreto profesional?.
En
diciembre de 1994 la Octava Sala Penal de Lima reconoció a una periodista
el derecho a no divulgar su fuente de información.
La
legislación penal establece en su Art. 165: ?El que, teniendo información
por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio,
de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento
del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años y con 60 a 120 días multa?.
El
Código Procesal Civil en el Art. 220 señala un principio procesal:
?Nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo
secreto profesional o confesional y cuando por disposición de la
ley pueda o deba guardar secreto?.
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