Reunión de Medio Año





 

P e r u

12. SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES

El derecho del periodista para no divulgar su fuente de información se sustenta en el Art. 2 literal 4 de la Constitución, cuya norma estatuye que toda persona tiene derecho al libre ejercicio de la libertad de información: ?Sin previa autorización, ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley?.

Mientras tanto, el Art. 2, Inc. 18, señala que: ?Toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas o de cualesquier otra índole así como a guardar el secreto profesional?.

En diciembre de 1994 la Octava Sala Penal de Lima reconoció a una periodista el derecho a no divulgar su fuente de información.

La legislación penal establece en su Art. 165: ?El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con 60 a 120 días multa?.

El Código Procesal Civil en el Art. 220 señala un principio procesal: ?Nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional o confesional y cuando por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto?.

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