Reunión de Medio Año





 

P e r u

14. INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES

La Constitución, en su Art. 2, Inc. 5, establece que toda persona tiene derecho: ??A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional?.

Mientras tanto, el Inc. 6 dice que toda persona tiene derecho: ?A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar?.

Con la reforma a la Constitución se introdujo la figura del Habeas Data que según lo expresado por el Art. 200, este derecho se podrá ejercer con relación a los derechos contenidos en la Constitución. El primero se refiere a la posibilidad de solicitar información a las autoridades y recibir respuesta de ellas en el plazo legal (Art. 2 inc. 5) e impedir que los servicios informáticos suministren o divulguen información relacionada con la intimidad personal y familiar (Art. 2 inc. 6).

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