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P
e r u
14.
INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES
La
Constitución, en su Art. 2, Inc. 5, establece que toda persona tiene
derecho: ??A solicitar sin expresión de causa la información que
requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo
legal con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones
que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluya
por ley o por razones de seguridad nacional?.
Mientras
tanto, el Inc. 6 dice que toda persona tiene derecho: ?A que los
servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados
no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y
familiar?.
Con
la reforma a la Constitución se introdujo la figura del Habeas
Data que según lo expresado por el Art. 200, este derecho se
podrá ejercer con relación a los derechos contenidos en la Constitución.
El primero se refiere a la posibilidad de solicitar información
a las autoridades y recibir respuesta de ellas en el plazo legal
(Art. 2 inc. 5) e impedir que los servicios informáticos suministren
o divulguen información relacionada con la intimidad personal y
familiar (Art. 2 inc. 6).
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