Reunión de Medio Año





 

P e r u

16. DERECHOS DE AUTOR

La Constitución especifica en su Art. 2, Inc. 8, que toda persona tiene derecho ?a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto?.

El Decreto Legislativo 822 de 1996 que aprueba la Ley de Derechos de Autor señala en el Art. 45: ?Es lícita también, sin autorización, siempre que se indique el nombre del autor y la fuente, y que la reproducción o divulgación no haya sido objeto de reserva expresa:

a)   La difusión, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medios sonoros o audiovisuales, de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información.

b)   La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a titulo de información de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de carácter similar pronunciadas en publicó, y los discursos pronunciados durante actuaciones judiciales, en La medida en que la justifiquen los fines de información que se persiguen, y sin perjuicio del derecho que conservan los autores de las obras difundidas para publicarlas individualmente o en forma de colección.

c)   La emisión por radiodifusión o la transmisión por cable o cualquier otro medio, conocido o por conocerse, de la imagen de una obra arquitectónica, plástica, de fotografía o de arte aplicado, que se encuentren situadas permanentemente en un lugar abierto al público?.

Art. 460: ?Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin autorización del autor ni pago de una remuneración adicional, realice grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la utilización por una sola vez, en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho de radiodifundir?.

Art. 470: ?Es lícito, sin autorización del autor ni pago de remuneración adicional, la realización de una transmisión o retransmisión, por parte de un organismo de radiodifusión, de una obra originalmente radiodifundida por él, siempre que tal retransmisión o transmisión pública, sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión o se transmita públicamente sin alteraciones?.

Art. 86: ?Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada por un autor sin relación de dependencia con la empresa periodística, solo confiere al editor o propietario de la publicación el derecho de insertarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente al licenciante.

Si se trata de un autor contratado baja relación laboral, no podrá reservarse el derecho de reproducción del artículo periodístico que se presumirá cedido a la empresa o medio de comunicación. Sin embargo, el autor conserva sus derechos respecto a la edición independiente de sus producciones en forma de colección?.

El Código Penal establece en su Art. 216: ?El que copia, reproduce, exhibe o difunde al público, en todo o en parte por impresión, videograma, fijación u otro medio una obra o producción literaria, artística, científica o técnica sin la autorización escrita del autor o productor o titular de los derechos, en su caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años?.

El Art. 217 dispone: ?La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años cuando: 1- La copia, reproducción, exhibición, emisión, difusión o utilización de la obra o producción intelectual se hace con fines de comercialización. 2- La copia, reproducción, exhibición, emisión, difusión o utilización de la obra o producción intelectual se hace suprimiendo o alterando el nombre o seudónimo del autor o productor o titular de los derechos, en su caso, nombre, denominación, sello o distintivo de autenticidad de la obra o producción intelectual?.

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