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P
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16.
DERECHOS DE AUTOR
La
Constitución especifica en su Art. 2, Inc. 8, que toda persona tiene
derecho ?a la libertad de creación intelectual, artística, técnica
y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y
a su producto?.
El
Decreto Legislativo 822 de 1996 que aprueba la Ley de Derechos de
Autor señala en el Art. 45: ?Es lícita también, sin autorización,
siempre que se indique el nombre del autor y la fuente, y que la
reproducción o divulgación no haya sido objeto de reserva expresa:
a) La difusión, con ocasión de las informaciones
relativas a acontecimientos de actualidad por medios sonoros o audiovisuales,
de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de
tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la
información.
b) La difusión por la prensa o la transmisión por
cualquier medio, a titulo de información de actualidad, de los discursos,
disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de carácter similar
pronunciadas en publicó, y los discursos pronunciados durante actuaciones
judiciales, en La medida en que la justifiquen los fines de información
que se persiguen, y sin perjuicio del derecho que conservan los
autores de las obras difundidas para publicarlas individualmente
o en forma de colección.
c) La emisión por radiodifusión o la transmisión
por cable o cualquier otro medio, conocido o por conocerse, de la
imagen de una obra arquitectónica, plástica, de fotografía o de
arte aplicado, que se encuentren situadas permanentemente en un
lugar abierto al público?.
Art.
460: ?Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin autorización
del autor ni pago de una remuneración adicional, realice grabaciones
efímeras con sus propios equipos y para la utilización por una sola
vez, en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre
la cual tengan el derecho de radiodifundir?.
Art.
470: ?Es lícito, sin autorización del autor ni pago de remuneración
adicional, la realización de una transmisión o retransmisión, por
parte de un organismo de radiodifusión, de una obra originalmente
radiodifundida por él, siempre que tal retransmisión o transmisión
pública, sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra
se emita por radiodifusión o se transmita públicamente sin alteraciones?.
Art.
86: ?Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos
en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada
por un autor sin relación de dependencia con la empresa periodística,
solo confiere al editor o propietario de la publicación el derecho
de insertarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales
del cedente al licenciante.
Si
se trata de un autor contratado baja relación laboral, no podrá
reservarse el derecho de reproducción del artículo periodístico
que se presumirá cedido a la empresa o medio de comunicación. Sin
embargo, el autor conserva sus derechos respecto a la edición independiente
de sus producciones en forma de colección?.
El
Código Penal establece en su Art. 216: ?El que copia, reproduce,
exhibe o difunde al público, en todo o en parte por impresión, videograma,
fijación u otro medio una obra o producción literaria, artística,
científica o técnica sin la autorización escrita del autor o productor
o titular de los derechos, en su caso, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de uno ni mayor de tres años?.
El
Art. 217 dispone: ?La pena será privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de cuatro años cuando: 1- La copia, reproducción, exhibición,
emisión, difusión o utilización de la obra o producción intelectual
se hace con fines de comercialización. 2- La copia, reproducción,
exhibición, emisión, difusión o utilización de la obra o producción
intelectual se hace suprimiendo o alterando el nombre o seudónimo
del autor o productor o titular de los derechos, en su caso, nombre,
denominación, sello o distintivo de autenticidad de la obra o producción
intelectual?.
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