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P
e r u
18.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
La
Constitución en su Art. 71 que: ?En cuanto a la propiedad, los extranjeros,
sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición
que los peruanos, sin que, en caso alguno puedan invocar excepción
ni protección diplomática?.
El
Decreto 702 de 1991 que exigía (Art.23) la nacionalidad peruana
para prestar los servicios de telecomunicaciones fue modificado
por la Ley de Telecomunicaciones de 1993 al no incluirse dicha obligación.
Sin embargo, debido a la expropiación en 1997 de un canal de televisión
de un propietario extranjero, no parece clara la anterior conclusión.
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