Reunión de Medio Año





 

P e r u

18. REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

La Constitución en su Art. 71 que: ?En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno puedan invocar excepción ni protección diplomática?.

El Decreto 702 de 1991 que exigía (Art.23) la nacionalidad peruana para prestar los servicios de telecomunicaciones fue modificado por la Ley de Telecomunicaciones de 1993 al no incluirse dicha obligación. Sin embargo, debido a la expropiación en 1997 de un canal de televisión de un propietario extranjero, no parece clara la anterior conclusión.

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