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P
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19.
REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
El
Art. 61 de la Constitución establece: ?El Estado facilita y vigila
la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso
de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación
puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la
televisión y los demás medios de expresión y comunicación social;
y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados
con la libertad de expresión y comunicación, no pueden ser objeto
de exclusividad, monopolio ni acaparamientos directa ni indirectamente,
por parte del Estado ni de particulares?.
El
Decreto 701, de 1991, que regula lo concerniente a la eliminación
de las prácticas monopolísticas establece en el Art. 1: ?La presente
Ley tiene por objeto eliminar las practicas monopólicas, controlistas
y restrictivas de la libre competencia en la producción y comercialización
de bienes y en la prestación de servicios, permitiendo que la libre
iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio
de los usuarios y consumidores?.
Aunque
la norma mencionada no alude directamente a la prensa escrita, ésta
establece que se aplica a todas las personas naturales o jurídicas,
sean de derecho público o privado, que realicen actividades económicas.(Art.
2)
La
Ley de Telecomunicaciones en sus Arts. 2, 11 y 14 exige que se realice
la actividad de radio y televisión en condiciones de libre competencia.
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