Reunión de Medio Año





 

P e r u

19. REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

El Art. 61 de la Constitución establece: ?El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamientos directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares?.

El Decreto 701, de 1991, que regula lo concerniente a la eliminación de las prácticas monopolísticas establece en el Art. 1: ?La presente Ley tiene por objeto eliminar las practicas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, permitiendo que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores?.

Aunque la norma mencionada no alude directamente a la prensa escrita, ésta establece que se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que realicen actividades económicas.(Art. 2)

La Ley de Telecomunicaciones en sus Arts. 2, 11 y 14 exige que se realice la actividad de radio y televisión en condiciones de libre competencia.

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