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P
e r u
20.
RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD
La
Constitución en el Art. 65 señala: ?El Estado defiende el interés
de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho
a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran
a su disposición en el mercado.
Asimismo
vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población?.
El
Decreto Legislativo 716, de 1991, sobre protección al consumidor
dispone en el Art. 15 que los proveedores están obligados a consignar
en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible
al consumidor o usuario, la información sobre los productos y servicios.
El
Decreto 691 de 1991 dispone que los anuncios deben respetar las
leyes (Art. 3); no deben contener informaciones ni imágenes que
puedan inducir a error al consumidor (Art. 4); podrán hacerse comparaciones
siempre que no sean denigrantes (Art. 8); los anuncios de fuertes
bebidas alcohólicas deberán estar dirigidas a adultos (Art. 9);
los anuncios no deben inducir a los menores a conclusiones equívocas
por la fantasía (Art. 10); y los anuncios de cigarrillos deben tener
la alusión que fumar es dañino para la salud (Art. 12).
El
Código Penal senciona las conductas que mediante la publicidad hacen
inducir a los consumidores en error acerca de las calidades de los
bienes y servicios (Art 238). Cuando se trate de publicidad de productos
alimenticios, preservantes y aditivos alimentarios, medicamentos
o artículos de primera necesidad o destinados al consumo infantil,
la multa se aumentará en un cincuenta por ciento.
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