Reunión de Medio Año





 

P e r u

20. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD

La Constitución en el Art. 65 señala: ?El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.

Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población?.

El Decreto Legislativo 716, de 1991, sobre protección al consumidor dispone en el Art. 15 que los proveedores están obligados a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, la información sobre los productos y servicios.

El Decreto 691 de 1991 dispone que los anuncios deben respetar las leyes (Art. 3); no deben contener informaciones ni imágenes que puedan inducir a error al consumidor (Art. 4); podrán hacerse comparaciones siempre que no sean denigrantes (Art. 8); los anuncios de fuertes bebidas alcohólicas deberán estar dirigidas a adultos (Art. 9); los anuncios no deben inducir a los menores a conclusiones equívocas por la fantasía (Art. 10); y los anuncios de cigarrillos deben tener la alusión que fumar es dañino para la salud (Art. 12).

El Código Penal senciona las conductas que mediante la publicidad hacen inducir a los consumidores en error acerca de las calidades de los bienes y servicios (Art 238). Cuando se trate de publicidad de productos alimenticios, preservantes y aditivos alimentarios, medicamentos o artículos de primera necesidad o destinados al consumo infantil, la multa se aumentará en un cincuenta por ciento.

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