Reunión de Medio Año





 

P e r u

3. LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION

El 15 de mayo de 1993 se publicó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nro. 013-93-TCC), el cual rige las telecomunicaciones en sus distintas formas moduladas. Este dispositivo legal señala que el desarrollo de las telecomunicaciones deberá regularse dentro del marco de la libre competencia (Art. 2), así como que toda persona tiene derecho a usar y prestar servicios de telecomunicaciones (Art. 3).

Respecto al servicio de Televisión y Cable es considerado dentro de los ?servicios de difusión?, entendiéndose por éstos a aquellos servicios de telecomunicaciones en los que la comunicación se realiza en un solo sentido hacia varios puntos (Art. 20). Para la prestación de este servicio se requiere de autorizaciones, permisos y licencias (Art. 22), no siendo necesario su otorgamiento en concesión.

El Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones de 1994 establece en su Art. 10 la inviolabilidad de las comunicaciones. La norma dice que se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien cursa la comunicación ni es el destinatario, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvía su curso, pública, utiliza, trata de conocer o facilitar que el mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación.

Las personas que en razón de su función tengan conocimiento o acceso al contenido de una comunicación cursada a través de los servicios públicos de telecomunicaciones, están obligadas a preservar la inviolabilidad y el secreto de la misma.

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, están obligados a adoptar las medidas mas idóneas para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a través de tales servicios.

 

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