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P
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3.
LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION
El
15 de mayo de 1993 se publicó el Texto Unico Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nro. 013-93-TCC), el cual
rige las telecomunicaciones en sus distintas formas moduladas. Este
dispositivo legal señala que el desarrollo de las telecomunicaciones
deberá regularse dentro del marco de la libre competencia (Art.
2), así como que toda persona tiene derecho a usar y prestar servicios
de telecomunicaciones (Art. 3).
Respecto
al servicio de Televisión y Cable es considerado dentro de los ?servicios
de difusión?, entendiéndose por éstos a aquellos servicios de telecomunicaciones
en los que la comunicación se realiza en un solo sentido hacia varios
puntos (Art. 20). Para la prestación de este servicio se requiere
de autorizaciones, permisos y licencias (Art. 22), no siendo necesario
su otorgamiento en concesión.
El
Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones de 1994 establece en
su Art. 10 la inviolabilidad de las comunicaciones. La norma dice
que se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones,
cuando deliberadamente una persona que no es quien cursa la comunicación
ni es el destinatario, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o
altera su texto, desvía su curso, pública, utiliza, trata de conocer
o facilitar que el mismo u otra persona, conozca la existencia o
el contenido de cualquier comunicación.
Las
personas que en razón de su función tengan conocimiento o acceso
al contenido de una comunicación cursada a través de los servicios
públicos de telecomunicaciones, están obligadas a preservar la inviolabilidad
y el secreto de la misma.
Los
concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, están
obligados a adoptar las medidas mas idóneas para garantizar la inviolabilidad
y el secreto de las comunicaciones cursadas a través de tales servicios.
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