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P
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4.
STATUS DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACION NACIONAL
La
Constitución en su Art. 55 establece: ?Los tratados celebrados por
el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional?.
En consecuencia, las disposiciones que se relacionan
con la prensa y que figuran dentro de texto de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la Organización de Estados Americanos, aprobados por
el Estado, constituyen leyes de la República y son de obligado cumplimiento.
También, en lo que respecta a la jurisdicción
internacional, la Constitución dispone en el Art. 205: ?Agotada
la Jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos
que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organizaciones
internacionales constituidos según tratados o convenios de los que
el Perú es parte?.
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