Reunión de Medio Año





 

P e r u

4. STATUS DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACION NACIONAL

La Constitución en su Art. 55 establece: ?Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional?.

 En consecuencia, las disposiciones que se relacionan con la prensa y que figuran dentro de texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, aprobados por el Estado, constituyen leyes de la República y son de obligado cumplimiento.

 También, en lo que respecta a la jurisdicción internacional, la Constitución dispone en el Art. 205: ?Agotada la Jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organizaciones internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte?.

 

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