Reunión de Medio Año





 

P e r u

6. COLEGIACION Y EXIGENCIA DE TITULO UNIVERSITARIO

En lo que respecta al ejercicio del periodismo y en cuanto a la colegiación como obligación para su ejercicio, prevalece el Art.2 Inc.4 de la Constitución de 1993 que regula la libertad de expresión y difusión del pensamiento.

La exigencia de título profesional sólo la establece la Ley No. 23.221 denominada ?Ley de Colegio de Periodistas del Perú? para los periodistas profesionales que deseen incorporarse a dicho Colegio.

La inconstitucionalidad de la colegiación obligatoria para los periodistas, ratificada por la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica sobre la base de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene validez en Perú según los establece el Art. 55 de la Constitución al incorporar todos los tratados de índole internacional celebrados por el Estado.

Como existía la incertidumbre jurídica relativa a la obligatoriedad de la colegiatura en el Perú, el Congreso expidió la Ley No. 26937 del 12 de marzo de 1998 para aclarar dicha circunstancia. La mencionada ley en el Art. 1 establece que: ?El inciso 4 del Art. 2 de la Constitución, garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes?.

El Art. 2 de la misma ley señala que: ?El derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona?. El Art. 3 ordena que: ?La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodistas no es obligatoria?. Por último, el Art. 4 prescribe que la colegiatura obligatoria es para los fines y beneficios gremiales inherentes a la profesión.

 

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