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7.
DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES
CIVILES
El
Código Penal, bajo el título Delitos contra el honor legisla sobre
los delitos de Injuria, Calumnia y Difamación en los siguientes
artículos:
Art.130:
(Injuria) ?El que ofende o ultraja a una persona, con palabras,
gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio
comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa
días multa?.
Art.131:
(Calumnia) ?El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido
con noventa a ciento veinte días multa?.
Art.132:
(Difamación) ?El que ante varias personas, reunidas o separadas,
pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona,
un hecho, una cualidad, o una conducta que pueda perjudicar su honor
o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de dos años y con treinta a ciento veinte días multa.
Si
la difamación se refiere al hecho previsto en el Art. 131, la pena
será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años
y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si
el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio
de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco
días multa?.
Art.
133: (Causas de Impunidad) ?No se comete injuria ni difamación cuando
se trata de:
1-
Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados
o Abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.
2- Críticas literarias, artísticas o científicas. 3- Apreciaciones
o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean
realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones?.
Art.
134: (Exceptio Veritatis) ?El autor del delito previsto en
el Art.132 puede probar la veracidad de sus imputaciones, sólo en
los casos siguientes:
1-
Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos,
cualidades o conductas que se le hubieren atribuido se refieren
al ejercicio de sus funciones. 2- Cuando por los hechos imputados
está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida. 3-
Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés
de causa pública o en defensa propia. 4- Cuando el querellante pide
formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o
falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya
atribuido.
Art.
135: ?No se admite en ningún caso la prueba:
1-
Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia
de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero. 2- Sobre
cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar
o a un delito de violación de la libertad sexual que requiere acción
privada?.
Art.
136: ?El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que
rehusa dar en juicio explicaciones satisfactorias, será considerado
como agente de difamación o injuria manifiesta?.
Art.
137: ?En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de
un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar
exenta de pena a las partes o a una de ellas.
No
es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales?.
Otro
delito relacionado con la publicación de información es el previsto
en el Código Penal en el Art. 249 que castiga a quien produjera
alarma mediante la propagación de noticias falsas ocasionando retiros
masivos de las entidades financieras.
El
Código de Procedimiento Penal prevé un proceso breve para los delitos
de calumnia, difamación e injuria a través de los medios realizando
el juicio dentro del término de ocho días y fallando de fondo dentro
de los cinco días siguientes (Art. 314). Por último existe una prohibición
contundente de no poder utilizar los medios de comunicación para
referirse al proceso en que se hallare involucrado. Si se violare
esta prohibición se considerará al inculpado como reiterante y el
juez procederá a acumular al proceso otra comisión del delito de
honor (Art. 317).
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