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P
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9.
OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION
El
Código de Procedimiento Penal mediante su Art. 73 prevé el carácter
reservado de la fase de la instrucción o investigación preliminar
penal. La norma en comento señala que el juez podrá ordenar que
una actuación se mantenga en reserva por un tiempo determinado cuando
juzgue que su conocimiento puede entorpecer o dificultar en alguna
forma el éxito de la investigación que se lleva a cabo.
El
Código de los Niños y Adolescentes sancionado mediante el Decreto
Ley No. 26102 contempla en su Art. 74 la prohibición de publicar
a través de un medio de comunicación, la identidad del menor de
edad cuando éste sea autor o partícipe o testigo de una infracción.
En la misma disposición se contempla una sanción a quien divulgue
las informaciones o secretos de las investigaciones relacionadas
con los niños o adolescentes.
De
conformidad con el Art. 191 de la Ley Orgánica de Elecciones No.
26859, se prohibe la publicación o difusión de encuestas y proyecciones
de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones
a través de los medios de comunicación durante los quince (15) días
anteriores a la elección. En caso de incumplimiento se sancionará
al infractor con una multa que fijará el Jurado Nacional de Elecciones.
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