Reunión de Medio Año





 

P e r u

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

El Código de Procedimiento Penal mediante su Art. 73 prevé el carácter reservado de la fase de la instrucción o investigación preliminar penal. La norma en comento señala que el juez podrá ordenar que una actuación se mantenga en reserva por un tiempo determinado cuando juzgue que su conocimiento puede entorpecer o dificultar en alguna forma el éxito de la investigación que se lleva a cabo.

El Código de los Niños y Adolescentes sancionado mediante el Decreto Ley No. 26102 contempla en su Art. 74 la prohibición de publicar a través de un medio de comunicación, la identidad del menor de edad cuando éste sea autor o partícipe o testigo de una infracción. En la misma disposición se contempla una sanción a quien divulgue las informaciones o secretos de las investigaciones relacionadas con los niños o adolescentes.

De conformidad con el Art. 191 de la Ley Orgánica de Elecciones No. 26859, se prohibe la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación durante los quince (15) días anteriores a la elección. En caso de incumplimiento se sancionará al infractor con una multa que fijará el Jurado Nacional de Elecciones.

 

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