Reunión de Medio Año





 

P u e r t o  R i c o

1. MARCO CONSTITUCIONAL

Al igual que en los Estados Unidos, la cláusula de la Constitución de Puerto Rico de 1952 reza en forma similar en el campo de la libertad de expresión en su Sección 4 del Art. II:

?No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios?.

La Sección 8 del Art. II ordena: ?Toda persona tiene derecho a protección de la ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar?.

Lo expresado en la Constitución de los Estados Unidos en la Primera Enmienda y en las demás disposiciones referentes a los derechos fundamentales (Bill of Rights) es aplicable vía Enmienda Catorce de la misma a Puerto Rico.

La legislación guarda desde el punto de vista constitucional el mismo tipo de escrutinio o revisión judicial en materia de restricciones a la libertad de expresión y de prensa que la aplicada en los Estados Unidos. Este escrutinio es llamado escrutinio estricto que se refiere a que las cortes o tribunales deberán encontrar presente un interés apremiante por parte del gobierno para intervenir en estas libertades y deberá ser la opción menos onerosa o gravosa para los particulares. Las leyes que en alguna forma limitan el derecho constitucional de la libertad de expresión deben ser interpretadas restrictivamente a fin de que esa limitación no traspase de loa absolutamente necesario, establecido en el caso de Pueblo v. Burgos (1953).

Se ha aceptado a través de la jurisprudencia en lo concerniente a las limitaciones al libre ejercicio de expresión una distinción entre reglamentar el contenido de la información y regulaciones meramente referentes al lugar, tiempo y manera de la expresión. Esto último permite la intervención del gobierno en esta libertad fundamental. Intervenir por contenido equivaldría a, por ejemplo, prohibir las alusiones o expresiones sediciosas. Ello se distinguiría de las reglamentaciones que prohibieran la manifestación de expresión en ciertos casos en las vías públicas (lugar) a ciertas horas y con ciertos permisos (manera).

Existen criterios de la Corte Suprema de Justicia en lo relacionado a la manera de mirar y juzgar las intervenciones del gobierno en la expresión. Como ya se comentó, existe el escrutinio estricto que aplica la corte al mirar y buscar la justificación del gobierno en intervenir en áreas de la expresión. Las técnicas judiciales para proteger esta libertad con independencia de su contenido son: los conceptos de amplitud excesiva, vaguedad y censura previa.

Las cortes, por ejemplo, han acogido la doctrina del peligro claro y presente para regular algunos aspectos del contenido de la expresión en materia de la subversión.

En cuanto a la protección que las cortes han aplicado, se tienen los conceptos de amplitud excesiva y vaguedad. Cuando el gobierno interviene en la expresión, la corte examina la intervención, por ejemplo a través de una ley, si la misma es excesiva en su cara o mismo texto o si es muy vaga y por lo tanto, muy general y constituye una intervención inconstitucional. Se mira el efecto adverso a los titulares de ese derecho de expresión y se determina si existe otra manera mediante la cual el gobierno pudiera intervenir y lograr el fin perseguido en forma menos onerosa para el titular. Si existen medios menos restrictivos, y la corte no halla justificación en razón del interés apremiante del gobierno en lograr la finalidad propuesta con la intervención, entonces la corte declarará inconstitucional la ley en cuestión. Desde luego que se apoyan en otras consideraciones como el área en la que el gobierno propuso intervenir, la historia jurisprudencial, etc.

La doctrina de vaguedad, en cambio, se aplica en los casos penales. Es decir, cuando el gobierno se propone intervenir mediante una ley penal y regula con referencia a algún aspecto de la expresión en forma muy general y vaga. La corte seguramente mirará dicha situación aplicando el concepto de vaguedad y determinará si la información en la ley que pena esa expresión es suficientemente clara en cuanto a cuáles actos son penados.

 

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