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P
u e r t o R i c o
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
Al
igual que en los Estados Unidos, la cláusula de la Constitución
de Puerto Rico de 1952 reza en forma similar en el campo de la libertad
de expresión en su Sección 4 del Art. II:
?No
se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de
prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y
a pedir al gobierno la reparación de agravios?.
La
Sección 8 del Art. II ordena: ?Toda persona tiene derecho a protección
de la ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y
a su vida privada o familiar?.
Lo
expresado en la Constitución de los Estados Unidos en la Primera
Enmienda y en las demás disposiciones referentes a los derechos
fundamentales (Bill of Rights) es aplicable vía Enmienda Catorce
de la misma a Puerto Rico.
La
legislación guarda desde el punto de vista constitucional el mismo
tipo de escrutinio o revisión judicial en materia de restricciones
a la libertad de expresión y de prensa que la aplicada en los Estados
Unidos. Este escrutinio es llamado escrutinio estricto que se refiere
a que las cortes o tribunales deberán encontrar presente un interés
apremiante por parte del gobierno para intervenir en estas libertades
y deberá ser la opción menos onerosa o gravosa para los particulares.
Las leyes que en alguna forma limitan el derecho constitucional
de la libertad de expresión deben ser interpretadas restrictivamente
a fin de que esa limitación no traspase de loa absolutamente necesario,
establecido en el caso de Pueblo v. Burgos (1953).
Se
ha aceptado a través de la jurisprudencia en lo concerniente a las
limitaciones al libre ejercicio de expresión una distinción entre
reglamentar el contenido de la información y regulaciones meramente
referentes al lugar, tiempo y manera de la expresión. Esto último
permite la intervención del gobierno en esta libertad fundamental.
Intervenir por contenido equivaldría a, por ejemplo, prohibir las
alusiones o expresiones sediciosas. Ello se distinguiría de las
reglamentaciones que prohibieran la manifestación de expresión en
ciertos casos en las vías públicas (lugar) a ciertas horas y con
ciertos permisos (manera).
Existen
criterios de la Corte Suprema de Justicia en lo relacionado a la
manera de mirar y juzgar las intervenciones del gobierno en la expresión.
Como ya se comentó, existe el escrutinio estricto que aplica la
corte al mirar y buscar la justificación del gobierno en intervenir
en áreas de la expresión. Las técnicas judiciales para proteger
esta libertad con independencia de su contenido son: los conceptos
de amplitud excesiva, vaguedad y censura previa.
Las
cortes, por ejemplo, han acogido la doctrina del peligro claro y
presente para regular algunos aspectos del contenido de la expresión
en materia de la subversión.
En
cuanto a la protección que las cortes han aplicado, se tienen los
conceptos de amplitud excesiva y vaguedad. Cuando el gobierno interviene
en la expresión, la corte examina la intervención, por ejemplo a
través de una ley, si la misma es excesiva en su cara o mismo texto
o si es muy vaga y por lo tanto, muy general y constituye una intervención
inconstitucional. Se mira el efecto adverso a los titulares de ese
derecho de expresión y se determina si existe otra manera mediante
la cual el gobierno pudiera intervenir y lograr el fin perseguido
en forma menos onerosa para el titular. Si existen medios menos
restrictivos, y la corte no halla justificación en razón del interés
apremiante del gobierno en lograr la finalidad propuesta con la
intervención, entonces la corte declarará inconstitucional la ley
en cuestión. Desde luego que se apoyan en otras consideraciones
como el área en la que el gobierno propuso intervenir, la historia
jurisprudencial, etc.
La
doctrina de vaguedad, en cambio, se aplica en los casos penales.
Es decir, cuando el gobierno se propone intervenir mediante una
ley penal y regula con referencia a algún aspecto de la expresión
en forma muy general y vaga. La corte seguramente mirará dicha situación
aplicando el concepto de vaguedad y determinará si la información
en la ley que pena esa expresión es suficientemente clara en cuanto
a cuáles actos son penados.
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