Reunión de Medio Año





 

P u e r t o  R i c o

12. SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES

 No existe la doctrina de la confidencialidad de las fuentes periodísticas dentro del derecho de pruebas o evidencias. Sin embargo a nivel de las decisiones judiciales se le ha dado algún desarrollo al tema de la confidencialidad de las informaciones entre el periodista y su fuente de información.

Los tribunales se han inclinado a que es deber de toda persona colaborar con el tribunal y ofrecer toda la información de manera espontánea y completa.

Los tribunales federales, por la influencia de la jurisprudencia de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, se han pronunciado a favor de reconocerles a los periodistas un privilegio del secreto de sus fuentes en el desempeño de su trabajo investigativo. Ese privilegio se origina de la constitución del concepto de la libertad de prensa y el derecho a estar informado. Si se elimina la fuente de información, entonces se obstaculiza el derecho a informar y al pueblo el derecho a estar informado.

Se busca un equilibrio entre el deber de brindar testimonio en el tribunal y la libertad de prensa. En el caso de Bruno & Stillman. Inc. v. Globe New Paper Co. (1980) se pesó la necesidad de conocer la fuente con el daño potencial que tal divulgación crearía al libre flujo de información. El caso Bruno Stillman también señaló que primero se debían agotar las fuentes no confidenciales antes de revelar las confidenciales.

Por regla general, se ha violado dicho privilegio en dos casos: en casos penales donde la libertad de prensa se enfrenta al derecho constitucional del debido proceso y segundo, en los casos en donde se ventilan asuntos de seguridad nacional. El derecho de mantener el secreto de las fuentes no es un derecho absoluto.

 

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