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P
u e r t o R i c o
12.
SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES
No existe la doctrina de la confidencialidad
de las fuentes periodísticas dentro del derecho de pruebas o evidencias.
Sin embargo a nivel de las decisiones judiciales se le ha dado algún
desarrollo al tema de la confidencialidad de las informaciones entre
el periodista y su fuente de información.
Los
tribunales se han inclinado a que es deber de toda persona colaborar
con el tribunal y ofrecer toda la información de manera espontánea
y completa.
Los
tribunales federales, por la influencia de la jurisprudencia de
la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, se
han pronunciado a favor de reconocerles a los periodistas un privilegio
del secreto de sus fuentes en el desempeño de su trabajo investigativo.
Ese privilegio se origina de la constitución del concepto de la
libertad de prensa y el derecho a estar informado. Si se elimina
la fuente de información, entonces se obstaculiza el derecho a informar
y al pueblo el derecho a estar informado.
Se
busca un equilibrio entre el deber de brindar testimonio en el tribunal
y la libertad de prensa. En el caso de Bruno & Stillman. Inc.
v. Globe New Paper Co. (1980) se pesó la necesidad de conocer la
fuente con el daño potencial que tal divulgación crearía al libre
flujo de información. El caso Bruno Stillman también señaló que
primero se debían agotar las fuentes no confidenciales antes de
revelar las confidenciales.
Por
regla general, se ha violado dicho privilegio en dos casos: en casos
penales donde la libertad de prensa se enfrenta al derecho constitucional
del debido proceso y segundo, en los casos en donde se ventilan
asuntos de seguridad nacional. El derecho de mantener el secreto
de las fuentes no es un derecho absoluto.
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