|
P
u e r t o R i c o
19.
REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
El
Tomo 47 del Código Federal de Regulaciones (CFR) S. 73.3555 dispone
lo concerniente a las reglas de concentración de propiedad de los
medios en una misma localidad. La política aplicada es la misma
expuesta por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC). Existe
una prohibición de que una persona posea un periódico y una emisora
de radio en la misma localidad (S. 73.3555(a)(1) (1994). Aunque
la misma norma referida solo se refiere a las publicaciones en inglés
(punto 6 de la norma ya citada).
La
prohibición de establecer monopolios en la actividad económica de
los periódicos contenida en las Leyes de Antimonopolios Federales
no se aplica a los periódicos. En virtud de la S. 48 del Tomo 48
del Código Federal de Regulaciones un procedimiento especial solicitando
al Procurador General para mantener operaciones conjuntas. Aunque
no se trate de monopolios sino de operaciones en conjunto subsiste
la prohibición en el Código de Comercio en el Capítulo 13.
Página
principal
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|