Reunión de Medio Año





 

P u e r t o  R i c o

19. REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

El Tomo 47 del Código Federal de Regulaciones (CFR) S. 73.3555 dispone lo concerniente a las reglas de concentración de propiedad de los medios en una misma localidad. La política aplicada es la misma expuesta por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC). Existe una prohibición de que una persona posea un periódico y una emisora de radio en la misma localidad (S. 73.3555(a)(1) (1994). Aunque la misma norma referida solo se refiere a las publicaciones en inglés (punto 6 de la norma ya citada).

La prohibición de establecer monopolios en la actividad económica de los periódicos contenida en las Leyes de Antimonopolios Federales no se aplica a los periódicos. En virtud de la S. 48 del Tomo 48 del Código Federal de Regulaciones un procedimiento especial solicitando al Procurador General para mantener operaciones conjuntas. Aunque no se trate de monopolios sino de operaciones en conjunto subsiste la prohibición en el Código de Comercio en el Capítulo 13.

 

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