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P
u e r t o R i c o
2.
LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA
La
Comisión Puertorriqueña de Derechos Civiles ha determinado que cualquier
ley o reglamentación que en una u otra forma restrinja previamente
los derechos de expresión, de conciencia, de palabra, de prensa,
de asociación y de reunión, y de petición de gobierno para la reparación
de agravios, (1) tiene que ser formulada de forma clara, precisa
y determinar de manera cierta la conducta relacionada con el ejercicio
de esos derechos, para ser constitucionalmente, (2) su ejecución
tiene que ser uniforme, consistente indiscriminatoriamente, (3)
proveer de criterios para la discreción gubernativa o administrativa,
(4) tiene que servir los propósitos de un interés sustancial comunitario.
2 Der. Civ. 389, 7,8 (1971).
En
el sentido estricto no existe una ley de prensa sino disposiciones
que afectan el contenido de la información o exigencia de la forma
de revistas o periódicos.
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