Reunión de Medio Año





 

P u e r t o  R i c o

2. LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA

La Comisión Puertorriqueña de Derechos Civiles ha determinado que cualquier ley o reglamentación que en una u otra forma restrinja previamente los derechos de expresión, de conciencia, de palabra, de prensa, de asociación y de reunión, y de petición de gobierno para la reparación de agravios, (1) tiene que ser formulada de forma clara, precisa y determinar de manera cierta la conducta relacionada con el ejercicio de esos derechos, para ser constitucionalmente, (2) su ejecución tiene que ser uniforme, consistente indiscriminatoriamente, (3) proveer de criterios para la discreción gubernativa o administrativa, (4) tiene que servir los propósitos de un interés sustancial comunitario. 2 Der. Civ. 389, 7,8 (1971).

En el sentido estricto no existe una ley de prensa sino disposiciones que afectan el contenido de la información o exigencia de la forma de revistas o periódicos.

 

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