Reunión de Medio Año





 

P u e r t o  R i c o

21. REGULACION SOBRE DISTRIBUCION DE DIARIOS, LIBROS, REVISTAS E IMPRESOS

Existe una presunción de que existe un contrato de trabajo entre el repartidor de diarios y la persona jurídica cuyos periódicos reparte la persona (29 L.P.R.A. 443 a.). Dicha presunción sirve para efectos de la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo. También se prohibe que los menores de doce años sirvan como repartidores o distribuidores. Existen otras restricciones al respecto.

También existe una reglamentación sobre los precios de los periódicos, por clasificar el servicio de prensa como básica o de primera necesidad (S. 73 , Título 23 L.P.R.A.).

 

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