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P
u e r t o R i c o
21.
REGULACION SOBRE DISTRIBUCION DE DIARIOS, LIBROS, REVISTAS E IMPRESOS
Existe
una presunción de que existe un contrato de trabajo entre el repartidor
de diarios y la persona jurídica cuyos periódicos reparte la persona
(29 L.P.R.A. 443 a.). Dicha presunción sirve para efectos de la
Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo. También se prohibe
que los menores de doce años sirvan como repartidores o distribuidores.
Existen otras restricciones al respecto.
También
existe una reglamentación sobre los precios de los periódicos, por
clasificar el servicio de prensa como básica o de primera necesidad
(S. 73 , Título 23 L.P.R.A.).
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