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P
u e r t o R i c o
8.
DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN
El
derecho a la honra tiene origen constitucional y es el bien protegido
en el Art. II Sección 8 de la Constitución. También es el interés
tutelado en las acciones por injurias. El derecho, a diferencia
de lo que ocurre con la Constitución de Estados Unidos, es un derecho
consagrado en la Constitución de Puerto Rico.
En
el caso de Vázquez Velázquez v. El Día (1995), la demandante
Alicia Vázquez entabló demanda en contra el periódico por invasión
a su privacidad al haberle sacado una fotografía sin el consentimiento
de ella. La foto fue tomada con la demandante parada en una cabina
telefónica y la leyenda hacía alusión a un pueblo. La demandante
alegó que no solamente constituyó una invasión a su privacidad sino
que por insinuación de la fotografía, se daba a entender que ella
se encontraba llamando desde el pueblo en cuestión y solicitaba
resarcimiento por abandono del hogar del marido a raíz de la publicación.
El Día
alegó que ella no tenía expectativa de privacidad al encontrarse
en un lugar público y concurrido y que la foto no constituyó una
invasión a la privacidad por cuanto ella era accesoria en la fotografía.
Se
expusieron la teorías de los que constituye un interes público y
la posibilidad de publicar aquellas noticias. Se consideró que cuando
se toman fotografías en lugares públicos no existe violación del
derecho de privacidad.
También
se consideró que la fotografía exponía un tema de interés público
y que no se estaba explotando económicamente dicha imagen.
En
forma sumaria el Tribunal resolvió a favor del demandado y no se
ventiló.
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