Reunión de Medio Año





 

P u e r t o  R i c o

8. DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN

El derecho a la honra tiene origen constitucional y es el bien protegido en el Art. II Sección 8 de la Constitución. También es el interés tutelado en las acciones por injurias. El derecho, a diferencia de lo que ocurre con la Constitución de Estados Unidos, es un derecho consagrado en la Constitución de Puerto Rico.

En el caso de Vázquez Velázquez v. El Día (1995), la demandante Alicia Vázquez entabló demanda en contra el periódico por invasión a su privacidad al haberle sacado una fotografía sin el consentimiento de ella. La foto fue tomada con la demandante parada en una cabina telefónica y la leyenda hacía alusión a un pueblo. La demandante alegó que no solamente constituyó una invasión a su privacidad sino que por insinuación de la fotografía, se daba a entender que ella se encontraba llamando desde el pueblo en cuestión y solicitaba resarcimiento por abandono del hogar del marido a raíz de la publicación.

El Día alegó que ella no tenía expectativa de privacidad al encontrarse en un lugar público y concurrido y que la foto no constituyó una invasión a la privacidad por cuanto ella era accesoria en la fotografía.

Se expusieron la teorías de los que constituye un interes público y la posibilidad de publicar aquellas noticias. Se consideró que cuando se toman fotografías en lugares públicos no existe violación del derecho de privacidad.

También se consideró que la fotografía exponía un tema de interés público y que no se estaba explotando económicamente dicha imagen.

En forma sumaria el Tribunal resolvió a favor del demandado y no se ventiló.

 

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