Reunión de Medio Año





 

P u e r t o  R i c o

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

A través del Código de Enjuiciamiento Criminal en su § 2.208 se establece que los juicios en donde intervengan menores de edad, el público no tendrá acceso a las salas y se podrá restringir el acceso a la sala en aras del interés del menor. Según la § 2.237 letra (d) se dispone que los expedientes en los casos de menores se mantendrán en archivos separados de los adultos y no estarán sujetos a inspección por el público. En la misma sección 2.237 letra (e) se prohibe la publicación del nombre del menor ni la fotografía y se considera como desacato la violación de esta norma.

Toda persona que escriba, prepare, publique, anuncie o solicite de cualquier persona que publique o exhiba un anuncio obsceno o que en cualquier otra forma promueva la venta o la distribución de material obsceno será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis meses o multa que exceda quinientos dólares o ambas penas según lo previsto en el Código Penal § 4.078 y siguientes.

 

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