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P
u e r t o R i c o
9.
OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION
A
través del Código de Enjuiciamiento Criminal en su § 2.208 se establece
que los juicios en donde intervengan menores de edad, el público
no tendrá acceso a las salas y se podrá restringir el acceso a la
sala en aras del interés del menor. Según la § 2.237 letra (d) se
dispone que los expedientes en los casos de menores se mantendrán
en archivos separados de los adultos y no estarán sujetos a inspección
por el público. En la misma sección 2.237 letra (e) se prohibe la
publicación del nombre del menor ni la fotografía y se considera
como desacato la violación de esta norma.
Toda
persona que escriba, prepare, publique, anuncie o solicite de cualquier
persona que publique o exhiba un anuncio obsceno o que en cualquier
otra forma promueva la venta o la distribución de material obsceno
será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis meses
o multa que exceda quinientos dólares o ambas penas según lo previsto
en el Código Penal § 4.078 y siguientes.
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