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E
l S a l v a d o r
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
La
Constitución Política de 1982 establece en su Art. 6: ?Toda persona
puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que
no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni
la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará
sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo
uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.
En
ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la
imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión
del pensamiento.
No
podrán ser objeto de estabilización o nacionalización, ya sea por
expropiación o cualquier
otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación
escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones.
Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de
sus propietarios.
Las
empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer
cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o
religioso de lo que se publique.
Se
reconoce el derecho de respuesta corno una protección a los derechos
y garantías fundamentales de la persona.
Los
espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a
la ley?.
La
Constitución contempla expresamente la posibilidad de suspender
los derechos referentes a la libertad de expresión y de prensa al
señalar:
Art.
29: ?En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición,
catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones
del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas
en los artículos 5, 6 inciso primero?.
Art.
30: ?El plazo de suspensión de las garantías constitucionales no
excederá de 30 días. Transcurrido este plazo podrá prolongarse la
suspensión, por igual período y mediante nuevo decreto, si continúan
las circunstancias que la motivaron. Si no se emite tal decreto,
quedarán restablecidas de pleno derecho las garantías suspendidas?.
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