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E
l S a l v a d o r
10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
El
Art. 6 de la Constitución, en el que se habla sobre la libertad
de expresión y difusión del pensamiento, explica en uno de sus párrafos
que se ?reconoce el derecho de respuesta como una protección a los
derechos y garantías fundamentales de la fpersona.?
En
el Diario Oficial No. 159, Tomo 176, fue publicado el Decreto Legislativo
No. 2467 de 1957 por el cual se adiciona la Ley de Imprenta y se
regula el derecho de respuesta:
Art.
6-A: ?Los propietarios o editores de todo diario o escrito periodístico,
estarán obligados a insertar dentro de los tres días de su recepción
o en el número que siga, si no ha sido publicado antes de la expiración
de estos tres días, la respuesta de toda persona, natural o jurídica,
perjudicada por informaciones, artículos o producciones periodísticas
de cualquier clase, en el diario o escrito periodístico, bajo pena
de cien a quinientos colones de multa, según la gravedad del perjuicio,
que impondrá en forma gubernativa el Gobernador Político Departamental
respectivo. Si a pesar de la multa no se publicare la respuesta,
dentro del tercer día de la notificación de la imposición de aquella,
se impondrá al culpable una nueva multa equivalente al duplo de
la anterior, sin perjuicio de otras penas, daños y perjuicios, a
los cuales el artículo incriminado podría dar lugar. Esta inserción
será gratuita y la respuesta podrá tener el doble de la longitud
del artículo al cual se dirige. El culpable estará en la obligación
de insertar la contestación del ofendido, en la misma página del
periódico y con los mismos tipos de letra empleados en los titulares
y cuerpo de la información o artículo referidos.
El
derecho de respuesta debe ejercerse dentro de los diez días a partir
de la publicación del artículo incriminado o desde la fecha en que
el demandante no esté impedido de responder por ignorancia de lo
publicado, por enfermedad grave, ausencia u otros casos semejantes;
dos meses después de la publicación, la persona citada ya no tendrá
derecho?.
Art.
6-B: ?El mismo derecho tendrán los individuos de un instituto colegiado
de carácter público o privado, respecto a las publicaciones ofensivas
contra la entidad a que pertenezcan. Este derecho corresponde también
al cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos o los apoderados
de la persona agraviada, si ésta se encontrare ausente o estuviere
imposibilitada legalmente o hubieren dado autorización expresa para
hacerlo, y, en su caso, los herederos del causante?.
Art.
6-C: ?La publicación deberá hacerse íntegramente y sin notas aclaratorias
de ninguna clase, todo sin perjuicio del derecho de libertad de
expresión en artículo separado?.
Art.
6-D: ?Quedan comprendidas en los artículos anteriores, la empresas
radioemisoras, televisoras o de cualquier otro medio de difusión
del pensamiento; estando éstas obligadas a divulgar la contestación
en la misma hora o programa?.
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