Reunión de Medio Año





 

E l  S a l v a d o r

10. DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA

El Art. 6 de la Constitución, en el que se habla sobre la libertad de expresión y difusión del pensamiento, explica en uno de sus párrafos que se ?reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la fpersona.?

En el Diario Oficial No. 159, Tomo 176, fue publicado el Decreto Legislativo No. 2467 de 1957 por el cual se adiciona la Ley de Imprenta y se regula el derecho de respuesta:

Art. 6-A: ?Los propietarios o editores de todo diario o escrito periodístico, estarán obligados a insertar dentro de los tres días de su recepción o en el número que siga, si no ha sido publicado antes de la expiración de estos tres días, la respuesta de toda persona, natural o jurídica, perjudicada por informaciones, artículos o producciones periodísticas de cualquier clase, en el diario o escrito periodístico, bajo pena de cien a quinientos colones de multa, según la gravedad del perjuicio, que impondrá en forma gubernativa el Gobernador Político Departamental respectivo. Si a pesar de la multa no se publicare la respuesta, dentro del tercer día de la notificación de la imposición de aquella, se impondrá al culpable una nueva multa equivalente al duplo de la anterior, sin perjuicio de otras penas, daños y perjuicios, a los cuales el artículo incriminado podría dar lugar. Esta inserción será gratuita y la respuesta podrá tener el doble de la longitud del artículo al cual se dirige. El culpable estará en la obligación de insertar la contestación del ofendido, en la misma página del periódico y con los mismos tipos de letra empleados en los titulares y cuerpo de la información o artículo referidos.

El derecho de respuesta debe ejercerse dentro de los diez días a partir de la publicación del artículo incriminado o desde la fecha en que el demandante no esté impedido de responder por ignorancia de lo publicado, por enfermedad grave, ausencia u otros casos semejantes; dos meses después de la publicación, la persona citada ya no tendrá derecho?.

Art. 6-B: ?El mismo derecho tendrán los individuos de un instituto colegiado de carácter público o privado, respecto a las publicaciones ofensivas contra la entidad a que pertenezcan. Este derecho corresponde también al cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos o los apoderados de la persona agraviada, si ésta se encontrare ausente o estuviere imposibilitada legalmente o hubieren dado autorización expresa para hacerlo, y, en su caso, los herederos del causante?.

Art. 6-C: ?La publicación deberá hacerse íntegramente y sin notas aclaratorias de ninguna clase, todo sin perjuicio del derecho de libertad de expresión en artículo separado?.

Art. 6-D: ?Quedan comprendidas en los artículos anteriores, la empresas radioemisoras, televisoras o de cualquier otro medio de difusión del pensamiento; estando éstas obligadas a divulgar la contestación en la misma hora o programa?.

 

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