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E
l S a l v a d o r
11.
DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS
El
Código Penal consigna la figura del desacato:
Art.
339: ?El que con ocasión de hallarse un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones o por razón de éstas, ofendiere de hecho
o de palabra su honor o decoro o lo amenazare en su presencia o
en escrito que le dirigiere, será sancionado con prisión de seis
meses a tres años.
Si
el ofendido fuere Presidente o Vice Presidente de la República,
Diputado a la Asamblea Legislativa, Ministro o Subsecretario de
Estado, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o Cámara de Segunda
Instancia, Juez de Primera Instancia o Juez de Paz, la sanción podrá
aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo?.
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