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E
l S a l v a d o r
14.
INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES
La
Constitución Política prevé en el Art. 18 el derecho de hacer peticiones
al gobierno: ?Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones
por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas;
a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto?.
Este
derecho al no estar reglamentado, no resulta muy efectivo en la
obtención de informaciones públicas.
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