Reunión de Medio Año





 

E l  S a l v a d o r

16. DERECHOS DE AUTOR

La Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual de 1993 dispone de una regla que directamente afecta la actividad periodística:

Art. 15: ?Las obras protegidas por derechos de autor, publicadas en periódicos y revistas, no pierden por este hecho su protección legal.

La protección de la ley no se aplicará en ningún caso, al contenido informativo de las noticias periodísticas de actualidad; pero si al texto y a las representaciones gráficas de las mismas, en cuanto constituyan creaciones originales?.

Art. 17: ?El nombre o cabeza de una publicación periódica impresa, proyectada o difundida, puede originar un derecho exclusivo de uso por todo el tiempo de la publicación o difusión y un año más?.

Art. 19: ?La facultad de publicar las cartas misivas corresponde al autor, quien para hacerlo, necesita el consentimiento del destinatario, salvo que la publicación no afecte el honor o intereses de éste.

El destinatario puede, por su parte, hacer uso de las cartas en defensa de su persona o intereses?.

Art. 20: ?Los documentos existentes en los archivos oficiales, no podrán ser publicados por los particulares sin permiso de la autoridad de la que dependan, en los casos de primera publicación, excepto los documentos deg carácter estrictamente histórico que figuran en el archivo de la Nación?.

Art. 42: ?Las cartas de interés público pueden ser publicadas si no dañan el honor o intereses del remitente o del destinatario y siempre que no se contraríen las limitaciones comprendidas en el Art. 6 de la Constitución. El provecho pecuniario de la publicación corresponderá al autor o a sus causahabientes?.

Art. 47: Es lícita también, sin autorización ni remuneración, siempre que se indique el nombre del autor y la fuente:

a)   La reproducción y distribución por la prensa, o la transmisión por cualquier medio, de artículos de actualidad sobre cuestiones económicas, sociales, artísticas, políticas o religiosas, publicados en medios de comu_nicación social, siempre que la reproducción o transmisión no hayan sido reservadas expresamente;

b)   La difusión, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medios sonoros o audiovisuales, de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información; y

c)   La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a título de información de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de carácter similar pronunciadas en público y los discursos pronunciados en público y los discursos pronunciados durante actuaciones judiciales. en la medida en que lo justifiquen los fines de información que se persiguen, y sin perjuicio del derecho que conservan los autores de las obras difundidas para publicarlas individualmente o en forma de colección?.

 

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