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E
l S a l v a d o r
16.
DERECHOS DE AUTOR
La
Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual de 1993
dispone de una regla que directamente afecta la actividad periodística:
Art.
15: ?Las obras protegidas por derechos de autor, publicadas en periódicos
y revistas, no pierden por este hecho su protección legal.
La
protección de la ley no se aplicará en ningún caso, al contenido
informativo de las noticias periodísticas de actualidad; pero si
al texto y a las representaciones gráficas de las mismas, en cuanto
constituyan creaciones originales?.
Art.
17: ?El nombre o cabeza de una publicación periódica impresa, proyectada
o difundida, puede originar un derecho exclusivo de uso por todo
el tiempo de la publicación o difusión y un año más?.
Art.
19: ?La facultad de publicar las cartas misivas corresponde al autor,
quien para hacerlo, necesita el consentimiento del destinatario,
salvo que la publicación no afecte el honor o intereses de éste.
El
destinatario puede, por su parte, hacer uso de las cartas en defensa
de su persona o intereses?.
Art.
20: ?Los documentos existentes en los archivos oficiales, no podrán
ser publicados por los particulares sin permiso de la autoridad
de la que dependan, en los casos de primera publicación, excepto
los documentos deg carácter estrictamente histórico que figuran
en el archivo de la Nación?.
Art.
42: ?Las cartas de interés público pueden ser publicadas si no dañan
el honor o intereses del remitente o del destinatario y siempre
que no se contraríen las limitaciones comprendidas en el Art. 6
de la Constitución. El provecho pecuniario de la publicación corresponderá
al autor o a sus causahabientes?.
Art.
47: Es lícita también, sin autorización ni remuneración, siempre
que se indique el nombre del autor y la fuente:
a) La reproducción y distribución por la prensa,
o la transmisión por cualquier medio, de artículos de actualidad
sobre cuestiones económicas, sociales, artísticas, políticas o religiosas,
publicados en medios de comu_nicación social, siempre que la reproducción
o transmisión no hayan sido reservadas expresamente;
b) La difusión, con ocasión de las informaciones
relativas a acontecimientos de actualidad por medios sonoros o audiovisuales,
de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de
tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la
información; y
c) La difusión por la prensa o la transmisión por
cualquier medio, a título de información de actualidad, de los discursos,
disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de carácter similar
pronunciadas en público y los discursos pronunciados en público
y los discursos pronunciados durante actuaciones judiciales. en
la medida en que lo justifiquen los fines de información que se
persiguen, y sin perjuicio del derecho que conservan los autores
de las obras difundidas para publicarlas individualmente o en forma
de colección?.
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