Reunión de Medio Año





 

E l  S a l v a d o r

17. REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES

La Ley de Imprenta de 1950 señala algunos requisitos sobre el establecimiento de una imprenta:

Art 7: ?Todo el que quiera establecer una imprenta, dará previamente aviso a la municipalidad del lugar donde establezca, para que se anote en un libro que llevara al efecto. El nombre del empresario el del establecimi_ento y el de cada uno de los oficiales aprendices. Si la imprenta matriculada pasare a propiedad de otra persona, se dará aviso a ello a la respectiva municipalidad por el nuevo dueño y por el que procedió para que se haga en matricula la correspondiente reforma, so pena en caso de omisión, de continuar sujeto a las responsabilidades legales el que estuviere matriculado.

Si los oficiales o aprendices matriculados dejaren de pertenecer al establecimiento, el dueño o director lo pondrá también en conocimiento de la municipalidad para que cancele la matrícula, sin perjuicio de que esta pueda hacerlo de oficio previa comprobación del hecho exigiendo en tal caso, al dueño o director la multa de veinticinco colones el que se declara incurso por su omisión.

Los dueños de las imprentas ya establecidas practicarán lo mismo dentro de doce días de publicada esta ley?.

Art. 9: ?Toda hoja periódica que se publique, deberá llevar forzosamente el nombre del editor o redactor de ella, bajo la pena de cincuenta colones de multa por cada infracción que se cometa?.

Art.10: ?El impresor deberá poner en cada uno de los ejemplares de la publicación que haga, el nombre de la imprenta, el lugar y fecha de la impresión, y el pie del manuscrito, que se archivara, el numero de ejemplares que haya retirado.

El dueño o director de la imprenta que faltare a lo dispuesto en el inciso anterior, será penado con una multa de doscientos colones?.

Art. 11: ?El que en algún impreso pusiere en vez del nombre de su imprenta, el de otro que esta matriculada, comete un delito de falsedad y será juzgado por los tribunales comunes y penado conforme a la ley?.

Art. 12: ?Toda publicación de una imprenta no matriculada, será reputada clandestina, y el dueño de la imprenta penado con doscientos colones de multa, sin perjuicio de que la imprenta quede secuestrada hasta que su dueño presente la certificación de haberla matriculado?.

 

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